
La vigencia del Estado de Alarma no ha suspendido el plazo de 20 días des dela notificación que tienen los trabajadores y sus representantes para impugnar la decisión empresarial de establecer un Erte de suspensión colectiva de contratos de trabajo de reducción de jornada.
Así, lo determina la Audiencia Nacional, en una sentencia de 12 de noviembre, en la que establece que este plazo tampoco se suspende por la interposición de la papeleta de mediación o conciliación previa. En estos casos, tampoco deja de correr el plazo de tiempo para que los trabajadores y sus representantes puedan impugnar el Erte.
El ponente, el magistrado Gallo Llanos, se refiere a la sentencia de 9 de diciembre de 2013, en la que el Tribunal Supremo (TS), analiza la interrelación entre el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que excluye de las reclamaciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la exigencia de conciliación o mediación previas, y el artículo 156.1 de la misma norma, que dispone como requisito necesario para la tramitación del proceso de conflicto colectivo el intento de conciliación o de mediación previas.
Exclusión de tales supuestos
Explica el ponente, el TS ha optado por interpretar que debe prevalecer la norma específica de exclusión de tales presupuestos preprocesales y que el referido trámite preprocesal parecería redundante en una materia en la que la impugnación en vía judicial la de la decisión del empresario se ha de llevar a cabo después de agotado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con la consecuencia de que su inadecuada utilización no suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles para el ejercicio de esta acción procesal.
Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen, explica este respecto, que "esta sentencis del la Audiencia Nacional es muy importante, porque en ella, basándose en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se determina existe caducidad de la acción, puesto que la demanda se presentó cuando habían transcurrido 22 días hábiles desde la notificación de la decisión extintiva. Y lo que es más destacable: que dicho plazo no se suspende ni por la vigencia del estado de alarma, ni por la presentación de una papeleta de conciliación.
Gallo Llanos, en la sentencia, alega que ·si bien es cierto que el artículo 63 LRJS establece una regla general como requisito previo al proceso de exigir la conciliación previa, sin embargo en el artículo siguiente, el 64.1 establece una serie de excepciones a esa exigencia preprocesal, entre las que se encuentra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, trámite que, por otra parte, parecería redundante en una materia en laque la impugnación en vía judicial la de la decisión del empresario se ha de llevar a cabo después de agotado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Además, estima que en las reclamaciones sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la idea de celeridad impulsa la ordenación procesal que se hace del cauce para impugnarla en un breve plazo de tiempo, lo que además redunda en beneficio de la seguridad jurídica, razones de la regulación del proceso y de la decisión que adoptó la sentencia recurrida que excluyen cualquier planteamiento de vulneración del artículo 24 de la Constitución. El TS se pronunció en este sentido, en sentencia de 16 de septiembre de 2014.