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El cliente no da su consentimiento al tratamiento de datos si la casilla ya está marcada por la empresa

  • Si hay silencio, casillas marcadas o inacción no hay consentimiento
  • Debe celebrarse el contrato aunque no haya tratamiento de datos
Firma de contrato de servicios. Istock

Un contrato de prestación de servicios que contiene una cláusula por la que un cliente ha consentido en la obtención y la conservación de su documento de identidad no puede demostrar que esa persona haya dado válidamente su consentimiento cuando la correspondiente casilla haya sido marcada por el responsable del tratamiento antes de la firma del contrato.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 11 de noviembre de 2020, en la que también se dictamina que lo mismo sucede cuando se induce a error al consumidor en cuanto a la posibilidad de celebrar el contrato en caso de negativa del tratamiento de sus datos, o cuando la libre elección de oponerse a dicha obtención y conservación se ve afectada por la exigencia de un formulario adicional en el que se exprese esa negativa.

"El consentimiento del interesado debe ser libre, específico, informado e inequívoco"

El ponente, el magistrado Thomas von Danwitz, razona que el Derecho de la Unión Europea (UE) contempla una lista de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito, a través de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Así, el consentimiento del interesado debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Así, el consentimiento no se presta válidamente en caso de silencio, de casillas ya marcadas o de inacción

El Tribunal de Justicia precisa que, al ser la empresa la responsable del tratamiento de los datos personales, debe ser capaz de demostrar la licitud del tratamiento de esos datos y, por lo tanto, en el presente asunto, la existencia de un consentimiento válido de sus clientes.

Falta de pruebas

A este respecto, en el caso en litigio no parece que los propios clientes interesados hubiesen marcado la casilla relativa a la cláusula sobre la obtención y la conservación de las copias de su documento de identidad, el mero hecho de que esa casilla esté marcada no demuestra que exista una manifestación afirmativa de su consentimiento. Corresponde, en estos casos, efectuar las comprobaciones necesarias a este respecto al juzgado nacional correspondiente.

Además, el tribunal nacional debe comprobar si las estipulaciones contractuales controvertidas podían inducir a error a los clientes interesados en cuanto a la posibilidad de celebrar el contrato pese a no consentir en el tratamiento de sus datos, a falta de precisiones sobre esta posibilidad.

"La referida está obligada a demostrar que sus clientes manifestaron su consentimiento"

En caso de negativa de un cliente a consentir en el tratamiento de sus datos, el Tribunal de Justicia observa que la empresa, en este caso Orange en Rumanía, exigía que este declarase por escrito que no consentía ni en la obtención ni en la conservación de la copia de su documento de identidad. Según el Tribunal de Justicia, este requisito adicional afecta indebidamente a la libre elección de oponerse a esa obtención y a esa conservación.

En todo caso, dado que la referida sociedad está obligada a demostrar que sus clientes manifestaron su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales mediante un comportamiento activo, no puede exigirles que manifiesten su negativa de manera activa.

Además, en este caso, la Autoridad Nacional de Supervisión del Tratamiento de Datos Personales de Rumania impuso una multa a Orange por haber recogido y conservado copias de los documentos de identidad de sus clientes sin su consentimiento válido y le exigió que destruyera dichas copias.

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