
El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en resolución de 17 de julio de 2020, reconoce los requisitos mercantiles que hay que tener en cuenta a la hora de que las empresas sepan si las retribuciones de sus administradores son deducibles en el Impuesto de la Renta (IRPF) o no.
Afirma la Sala, como ya lo hiciese en su resolución de 8 de octubre de 2019, que no se pueden ignorar los requisitos que la normativa mercantil establece en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2108.
Estos requisitos mercantiles vienen a aclarar, definitivamente, las dudas que se puedan plantear ante una inspección de Hacienda.
Así, el primero de ellos es la reserva Estatutaria. Cuando el cargo de administrador es retribuido, los estatutos deberán recoger el sistema de la retribución, que puede ser fija, (dietas de asistencia), o variable.
En este segundo caso, es preciso recoger la base del cálculo (participación en beneficios, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnización por cese), salvo que venga motivado por el incumplimiento de las funciones propias de su cargo o sistemas de ahorro o previsión.
Sistema de remuneración
Los estatutos deben prever el sistema de remuneración de los administradores o consejeros no ejecutivos y de los consejeros delegados o de aquellos consejeros que ejerzan funciones ejecutivas. La junta general debe aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Siempre que la junta no determine lo contrario, este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del consejo de administración, por decisión de este.
El Tribunal advierte de que la remuneración deber guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de compañías comparables.
Además, se debe formalizar contrato entre el consejero delegado o ejecutivo y la compañía y ser aprobado por el consejo de administración. También debe firmarse un contrato con el consejero delegado o al que se le atribuyan funciones ejecutivas por cualquier otro título (apoderamientos).
Este contrato debe ser aprobado por el consejo de administración por mayoría de dos terceras partes de sus miembros. El afectado no puede asistir a la deliberación ni votar.
El contrato aprobado debe incorporarse como anejo al acta de la sesión. En el contrato se detallan todos los conceptos que integren la retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, no pudiendo percibir otras retribuciones o por conceptos distintos de los previstos en el contrato.
Teoría del vínculo
De no hacerlo así, ocurrirá como en el acaso en litigio, en que la Inspección no admitió la deducibilidad fiscal de las retribuciones de dos consejeros de una sociedad que, como ellos ostentaban esta condición, todo lo que percibieron de esta, según la teoría del vínculo, se consideró que venía a retribuir su condición de consejeros, resultando que los estatutos sociales de la entidad recogían que tal cargo es gratuito, lo que convirtió a los importes que se les pagaron en no deducibles.