
La Administración de Justicia empieza a recuperar a partir de hoy su actividad plena con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales que se vieron suspendidos por la declaración del estado de alarma, tal y como establece el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, en su artículo 8.
De esta forma, se deroga así la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales que fue adoptada como medida para la gestión, en el ámbito de la Administración de Justicia, de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En su artículo 10, el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, estipula que también con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose igualmente, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La reactivación del sistema judicial se concibe desde el departamento que dirige Juan Carlos Campo, como un paso importante en la fase de reconstrucción del país y, sobre todo, una pieza clave para promover la recuperación económica, tras la crisis sanitaria generada por el Covid-19.
Por otra parte, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos a causa del estado de alarma ya se reanudó el pasado 1 de junio. En este caso, y con carácter general, se computan los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo.
Prudencia en la Fiscalía
No obstante, estos plazos se reiniciarán, volviendo a computarse el plazo íntegro, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
A este respecto, hay que señalar que La Fiscalía General del Estado ha cambiado su interpretación del Real-Decreto con el plan de choque de la Justicia, según la se podían derogar los plazos máximos de instrucción de causas penales, lo que hubiera permitido poner el contador a cero en cuanto al tiempo límite para investigar casos de corrupción como el de la familia Pujol, Púnica o Lezo.
En un decreto remitido a todas las fiscalías, en el que se dan instrucciones para organizar la desescalada, se afirma que el reinicio de los plazos debe realizarse preservando las actuaciones procesales.
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ecxplica que en tanto en cuanto el real-decreto impulsado por el Ministerio de Justicia está siendo objeto de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia -lo que puede dar lugar a una posible modificación de su redacción actual-, y a fin de evitar perjuicios a la tutela judicial efectiva de las partes o la posible frustración de investigaciones judiciales en curso, "las/los fiscales solicitarán la declaración de complejidad de los procedimientos, su prórroga o la fijación de un plazo máximo de conformidad con las previsiones de la Circular 5/2015", loque afecta a la vigente antes del estado de alarma.
Añade que este "deber de cautela" en cuanto a plazos deberá atenderse especialmente "en las causas con preso y en los procedimientos de especial trascendencia".
Actuaciones preferentes
La Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia acordó el pasado viernes avanzar en la desescalada de la Justicia hacia la fase 3 en el plazo previsto, es decir, en la semana del 9 de junio, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados.
También acordó las medidas de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre, tras el parón ocasionado por la crisis sanitaria. Entre ellas, está la creación de juzgados que temporalmente atenderán los asuntos derivados de la crisis.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en su reunión de la pasada semana, que al producirse el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen "en un plano análogo" al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.
Considera el Poder Judicial que "el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales opera sobre una situación en la que los órganos judiciales no disponen de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias".
Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales.
La Comisión Permanente estima que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, "se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución".
Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo "se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales" en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.
Desde hoy se alza la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
No obstante, el CGPJ ha advertido que las actuaciones procesales ya señaladas a partir de hoy se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y procesales derivadas del acuerdo aprobado la pasada semana.
Finalmente, señalar que la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha manifestado su temor a una "deshibernación caótica" en los juzgados al estimar que la reactivación este jueves de la actividad judicial tras el parón por el estado de alarma carece de garantías de seguridad sanitaria ante el coronavirus.