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Los jueces proponen que se puedan renegociar los convenios concursales tras el estado de alarma

  • El Consejo de Ministros prevé aprobar el texto refundido de la Ley
  • Se propone que pueda haber liquidaciones sin realizar la vivienda
  • Se pide que se dé una solución retributiva a los concursos sin masa
Foto: Reuters

El Consejo de Ministros prevé aprobar la próxima semana una reforma de la Ley Concursal. Se trata de un texto temporal, basado en las propuestas del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Ministros tiene aún pendiente la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, que para los magistrados concursales es un avance, pero que no soluciona las carencias de la actual normativa.

Es por ello, que el Consejo General del Poder Judicial ha propuesto al Ministerio de Justicia la introducción de una batería urgente de medidas que actualicen la Ley Concursal a las actuales circunstancias económicas y sociales del país.

Así, la Cúpula judicial propone que, por un plazo de seis meses, se introduzca el llamado reconvenio, ya empleado en 2014, para que los deudores en fase de cumplimiento de un convenio concursal puedan refinanciar o modificar sus términos.

Se trata de evitar que, como consecuencia del estado de alarma, las empresas que estaban cumpliendo un plan de pagos o un convenio concursal, incumplan sus compromisos entren en liquidación.

Los deudores que se encuentran en fase de cumplimiento de un convenio concursal, un acuerdo extrajudicial de pagos, van a necesitar refinanciar o modificar los términos de sus convenios.

Se trataría de permitir temporalmente que se pueda volver a aprobar un convenio o acuerdo que modifique el inicial. Esta disposición se aplicará a acreedores públicos, incluidos en el cómputo y en las mayorías previstas en este precepto.

Salvar la casa del concursado

También, se plantea la posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual. Para ello, será necesario que lo solicite la administración concursal, previa petición del concursado; que la vivienda se encuentre hipotecada y que la hipoteca garantice una deuda del concursado; que su valor previsible de liquidación no alcance a cubrir la deuda garantizada por la hipoteca que reste por abonar.

Además, que el préstamo hipotecario esté al corriente de pago o si no, que consienta el acreedor privilegiado; que estén al corriente de pago tanto el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como las cuotas de la comunidad de propietarios; que el importe mensual de la cuota hipotecaria no resulte excesivo en comparación con lo que supondría el alquiler de una vivienda de características adecuadas a las necesidades del deudor y su familia. La administración concursal solicitará al juez del concurso que autorice la exclusión de la liquidación.

Se pretende acabar con la actual dispersión, otorgando a los juzgados Mercantiles la exclusiva  del concurso

El principal impacto del Covid-19, en el ámbito Mercantil, se producirá en la iniciación de procedimientos de preinsolvencia e insolvencia: acuerdos de refinanciación de grandes empresas, concurso de acreedores y acuerdos extrajudiciales de pagos, como paso previo al concursos de muchos deudores personas físicas. Se pretende acabar con la actual dispersión, otorgando a los juzgados Mercantiles la exclusiva sobre las cuestiones de materia concursal. Se busca descargar a los sobrecargados juzgados de Instancia de estos asuntos.

Estima el informe, que los cerca de 90 juzgados mercantiles que hay en España son los únicos que tienen experiencia para tramitar estos concursos y resolver las incidencias que pueden surgir en estos procedimientos (incidentes de clasificación de créditos, acciones de reintegración, ventas de unidades productivas, calificación culpable, etc.).

Que la decisión sobre la pertinencia de las puebras la tome el juez del concurso en el acto de la vista

En caso de no ser posible esta actuación, se propone una concentración de la competencia y especialización de juzgados de lo Civil para conocer de los concursos de personas físicas no empresarios para, por la vía de la especialización, agilizar los procesos, incrementando los niveles de resolución.

Otra importante propuesta se dirige a que la decisión sobre la pertinencia o no de las pruebas que se propongan, la tome el juez del concurso en el acto de la vista. Así, se aligerará la tramitación de los incidentes concursales.

Y en esta misma línea, se busca que la celebración de vistas se acuerde por el juez del concurso, atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, aunque las partes no hayan pedido su celebración.

Sobre los incidentes de impugnación del informe de la administración concursal, en el procedimiento ordinario, de la misma forma que para el abreviado: se forma pieza separada y se da traslado al administrador c oncursal para que informe si acepta o no alguna de las modificaciones antes de tramitarlo.

Se propone, asimismo, sancionar los supuestos de rechazo injustificado del cargo por el designado para ser mediador concursal.

Y eliminar los incidentes sobre honorarios de los administradores concursales, como una solución retributiva a los concursos sin masa alguna.

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