
Una persona que trabaja por horas y de forma discontinua y que deja caer manifestaciones como "lo voy a dejar" y solicitar que "no me asignen guardias" se considera autodespido y no despido unilateral de la empresa.
Así, lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia de 10 de febrero de 2020, en la que admite la existencia de una relación laboral entre la empresa y la trabajadora, pero no que se trate de un despido improcedente, máxime cuando ella misma había empezado a trabajar a tiempo completo para otra empresa en esas fechas.
La ponente, la magistrada Hernández Victoria, analiza los elementos que determinan una relación laboral, y concluye que "no hay ninguna duda de que existía una dependencia de la recurrente con la clínica".
Así, explica que, en este caso, su actividad estaba enmarcada en el círculo organizativo de la empresa, porque percibía por su servicio una contraprestación fija establecida por la empresa y porque la prestación de esos servicios por parte de la médico tenían un peso específico de envergadura en la actividad empresarial desarrollada por la organización, por lo que afirman que existía una relación laboral.
Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "para poder dejar sin efecto un cese laboral voluntario es necesario que tal manifestación no haya llegado a poder de la empresa y aquí sí llegó, consecuencia de lo cual fue precisamente que en el mes de julio de 2018 no se le asignasen guardias siendo entonces cuando reaccionó accionando por despido, razones por las que desestiman el recurso presentado por la médico contra la Clínica.
La doctora tenía libertad para decidir sus vacaciones, siempre que se coordinase con el resto de médicos
La recurrente, médico especialista en medicina intensiva, realizaba para la clínica servicios médicos y guardias de 24 horas, en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y en el Área de despertar estipulándose en su contrato que "la distribución y número de guardias a realizar por la recurrente se realizará en función de las necesidades organizativas de la empresa y concretadas en el calendario de guardias".
La doctora tenía libertad para decidir sus vacaciones, siempre que se coordinase con el resto de médicos de la UCI para que el servicio quedase cubierto".
A principios de junio de 2018 la trabajadora comunicó a la coordinadora de la UCI de la clínica que no se le asignaran guardias por exceso de trabajo, puesto que compatibilizaba su trabajo con otros centros médicos.
En el mes de julio, al observar que no se le habían adjudicado guardias durante ese mes interpuso una demanda de conciliación a la empresa ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, sin que se lograse la avenencia entre las partes.