
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha publicado un Decreto de en desarrollo del emitido el 10 de marzo, por el que se dictan las diversas instrucciones de coordinación entre las diferentes instituciones con competencia en materia de Justicia; Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas.
Señala Delgado que el servicio público de Justicia exige la ineludible prestación de determinados servicios a los ciudadanos que han de quedar completamente garantizados.
A este respecto, se consideran servicios esenciales:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuicimiento Civil (LEC).
3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.
4. Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5. Los servicios de guardia de detenidos e incidencias.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias urgentes e inaplazables, procedimientos de Derechos Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos-contencioso electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
Personal mínimo de servicio
Considera, también, que a efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, resulta necesario determinar el personal mínimo que ha de atender tales servicios.
Para ello se ha remitido una nota de servicio a todos los fiscales superiores y a las diferentes Fiscalías, y en cuanto específicamente se refiere al personal funcionario dependiente de las administraciones concurrentes en materia de Justicia, de conformidad con el catálogo de servicios esenciales descrito , los fiscales superiores deberán:
- Elevar propuesta relativa al número de funcionarios necesarios en cada caso para atender los servicios esenciales, y a tal fin comunicarán con las administraciones respectivas a la mayor brevedad posible para regularizar las situaciones administrativas.
- En el caso de las Fiscalías dependientes del denominado "territorio Ministerio", los Fiscales Superiores harán llegar su petición al Ministerio de Justicia a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.
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