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El pasajero al que la línea aérea le ha perdido el equipaje debe probar el valor de lo extraviado

  • La Justicia de la UE dice que la indemnización máxima no es automática
  • El juez nacional es el responsable de la valoración de las pruebas
Vista de la zona de embarque y facturación de un aeropuerto. EFE

La pérdida del equipaje facturado no supone la concesión automática de la indemnización máxima prevista por la normativa internacional, sino que incumbe al pasajero aportar los medios de prueba necesarios para demostrar el perjuicio sufrido, según las conclusiones del abogado general el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Giovanni Pitruzzella, de 11 de marzo de 2020.

El abogado general, una especie de juez de instancia, propone al TJUE que, en su futura sentencia, declare que el límite indemnizatorio máximo establecido en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje facturado constituye una indemnización máxima, que, por tanto, no puede atribuirse de forma automática y a tanto alzado a todo pasajero en caso de pérdida de su equipaje facturado.

Un precedente judicial

Razona también, que la respuesta se hallaba claramente en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2012, Espada Sánchez y otros, en la que el Tribunal falló en este mismo sentido.

Aunque en esta ocasión no se trata de una sentencia, sino de unas recomendaciones a los magistrados que la emitirán, la existencia de un precedente y el que en el 90% de los casos las Salas fallen en la misma línea recomendada, dan un notable carácter de firmeza a esta doctrina.

En cuanto a la cuestión de la prueba, el Abogado General considera que es el juez nacional quien debe determinar, dentro del límite máximo de 1.400 euros, la cantidad que corresponda atribuir al pasajero en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado.

Aunque incumbe al pasajero aportar los medios de prueba necesarios para demostrar el perjuicio, el juez nacional debe cerciorarse de que las normas nacionales que se aplican en la materia no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos del Convenio de Montreal.

Una decisión estatal

El Abogado General señala que, en el estado actual del Derecho de la Unión, las condiciones concretas en que puede generarse la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje deben dejarse a la apreciación de los Estados miembros. Son ellos quienes han de configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar los derechos que confiere a los pasajeros el Convenio de Montreal.

Esta regulación debe respetar los principios de equivalencia (no debe ser menos favorable que la relativa a los recursos similares de carácter interno) y de efectividad (no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE).

Por otra parte, en la citada sentencia Espada Sánchez y otros, el propio Tribunal de Justicia declaró que del Convenio de Montreal resulta que incumbe a los pasajeros interesados, bajo el control del juez nacional, acreditar de forma jurídicamente suficiente el contenido del equipaje perdido.

Según el Abogado General, el carácter de los procedimientos en los que los pasajeros pretenden obtener una indemnización por el daño sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje es eminentemente casuístico, y es muy difícil encajar las normas en materia de prueba dentro un marco previamente definido, dada la enorme variedad de casos que pueden darse.

·Por lo tanto, habrá que confiar en la apreciación del juez nacional, que es quien se encuentra en mejor posición para aplicar esas normas, asegurándose de que no imposibiliten ni dificulten excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en el Convenio de Montreal", concluye el abogado general en sus conclusiones.

Disensiones entre juzgados

El 18 de septiembre de 2017, una persona tomó un avión de Ibiza a Fuerteventura, haciendo escala en Barcelona. El vuelo lo operaba Vueling Airlines.

La compañía aérea reconoció que el equipaje debidamente facturado por esa personase había extraviado.

El viajero presentó una demanda con el fin de obtener la cantidad de 1.131 derechos especiales de giro en concepto de reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos como consecuencia de la pérdida de su equipaje.

En su demanda, no aportó ninguna indicación sobre la composición o el peso del equipaje extraviado, habiéndose limitado a alegar la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad y a evaluar el perjuicio en 1.131 (DEG), sin aportar pruebas al respecto.

Vueling Airlines admitió la pérdida del equipaje, pero no ofrece más que 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, ante el que se presentó la demanda, pone de manifiesto que hay una divergencia de opiniones entre los órganos jurisdiccionales españoles respecto a si el límite máximo de indemnización previsto en el Convenio de Montreal (1.131 DEG) debe concederse de manera automática cuando se compruebe que efectivamente se ha perdido el equipaje (puesto que se considera que es del daño más grave que puede sufrir un pasajero) sin tomar en consideración las pruebas potenciales aportadas por el pasajero al que pertenecía el equipaje, o si, por el contrario, el importe concedido a este ha de ser fijado por el juez en función de dichos elementos de prueba.

El Juzgado pidió al Tribunal de Justicia que aclarase este extremo.

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