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El juez social conoce de la deuda avalada por la empresa a un empleado

  • Es indiferente que la reclamación se haga acabada la relación laboral
La condición de trabajador es la que provoca que el préstamo se avale por la empresa. EE.

La jurisdicción social es la competente para conocer sobre una reclamación de cantidad presentada por una empresa frente a un trabajador, por el importe del préstamo bancario impagado que, como avalista, tuvo que abonar a la entidad bancaria, aunque previamente el empleado hubiese sido despedido, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de diciembre de 2019.

La ponente, la magistrada García Paredes, establece que la condición de trabajador de la empresa es la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella.

A este respecto, el abogado Alfredo Aspra, socio responsable del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que " si la condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral".

Determina García Paredes que esta situación no se opone a que la reclamación de cantidad que realiza la empresa se presente cuando la relación laboral ya se encuentra extinguida por cuanto que lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación que se generó durante la vigencia del contrato de trabajo.

Tampoco considera que sea relevante que "las condiciones del préstamo pudieran ser las ordinarias para cualquier otro peticionario cuando lo relevante es la presencia en las condiciones del mismo del avalista que, además y como requisito de su concesión, se identifica con el empleador del prestatario".

Según el artículo 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en coherencia con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

A este respecto, explica Alfredo Aspra que el avalista en aquellos préstamos que los empleados solicitan a determinada entidad bancaria, como consecuencia de un convenio de colaboración con una entidad bancaria, en principio, resultaría indiferente, a los efectos de determinar la competencia jurisdiccional.

"El Tribunal Supremo establece que con el aval prestado se está garantizando a la entidad prestamista el pago total del préstamo ante determinadas contingencias, como la que podría tener el prestatario ante la pérdida del puesto de trabajo y, en consecuencia, de su fuente ordinaria de ingresos como es el salario abonado por el empleador avalista", concluye el socio de Andersen Tax & Legal.

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