Ecoley

El Supremo condena las "llamadas perdidas" del maltratador a las víctimas de violencia de género

  • "Supone un acto consumado de comunicación y un ataque", apunta
  • Asegura que el sistema de listado y aviso de llamadas "es un mensaje"
  • Establece que es un delito de quebrantamiento de condena
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo (TS) establece que las "llamadas perdidas" a las víctimas de violencia de género por parte de sus agresores son un delito de quebrantamiento de condena. "El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger", señala la sentencia, de 20 de diciembre de 2019.

El Supremo exige que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó. Para el Supremo, el sistema del teléfono que registra las llamadas perdidas supone un mensaje. "La víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad", apunta el fallo.

"Equivalente a un mensaje"

"Es una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado", considera la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. "Incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal", añade.

Es el sistema de los teléfonos el que proporciona esa información, según reconoce el fallo. Sin embargo, considera que estos actos suponen la puesta en contacto del agresor con la víctima. "Es un acto consumado de comunicación", apostilla.

El magistrado Colemenro Méndez de Luarca, ponente del fallo, concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación". El magistrado explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky