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Europa protegerá a empleados y acreedores ante un traslado internacional de la compañía

  • Los Estados podrán impedir el traslado si están en procesos de insolvencia
  • Los países tendrán que garantizar un proceso temático para crear empresas
Francisco Garcimartín, Juana Pulgar, Ana Fernández-Tresguerres, Ana Orellana y Amanda Cohen. Daniel G. Mata

La Unión Europea (UE) protegerá a empleados, acreedores y socios minoritarios de las empresas que decidan trasladarse a otro país. Además, los Estados podrán impedir a las compañías una mudanza internacional si están sometidas a concursos o procedimientos de insolvencia.

"Europa súper protege a los acreeedores y adopta una tutela preventiva del crédito", destaca Juana Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la UCM y of counsel en Latham & Watkins. La experta partició en la sesión pública de la Sexta Sección de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYLE), Coordinada por la notaria y académica Ana Fernández-Tresguerres.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas que conllevan la formación de nuevas sociedades, que deberá transponerse antes el 31 de enero de 2023, y que persigue armonizar la protección de trabajadores, acreedores y socios minoritarios.

"Es una normativa que será muy difícil de transponer a nuestro ordenamiento", considera Fernández-Tresguerres. De hecho, los especialistas dudan sobre la extensa protección que confiere esta normativa. Según los juristas, estas medidas podrían chocar con el Derecho fundamental que tienen las personas y las empresas a la libre circulación y establecimiento, recogido en el El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . "Las salvaguardas que se hagan a esto tienen que estar sometidas al principio de proporcionalidad y no pueden ir más allá de lo necesario", explica Francisco Garcimartín, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UAM y of counsel en Linkelaters.

Una de las medidas de protección que establece la Directiva europea es que, en el plazo de dos años desde que la compañía se traslada, mantiene su foro general en el Estado de origen, por lo que sus acreedores, empleados o socios podrán litigar en la jurisdicción en la que se encontraban antes del traslado. "También podrán hacerlo en el país nuevo", añade Garcimartín.

En cuanto a los empleados, Ana Orellana, académica de número de la RAJYLE y magistrada de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que -ante estos procedimientos de traslado, escisión o fusión- opera la sucesión de empresas en todos los supuestos, por lo que los trabajadores mantienen sus derechos y la empresa nueva debe subrogarse a todos los contratos laborales.Recomienda que en los informes necesarios ante el traslado no se incluya la posibilidad de extinguir contratos o modificaciones laborales.

Constitución telemática

Amanda Cohen, magistrada especialista en Mercantil y adscrita a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, señala que los Estados miembros tendrán la obligación de garantizar un proceso temático para constituir sociedades. "Sin embargo, podrá cohexistir con sistemas tradicionales", concluye.

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