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El plazo para la inscripción de personas físicas que prestan servicios a sociedades acaba el 31 de diciembre

  • Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro Mercantil
  • La sanción máxima por incumplir esta obligación es de 60.000 euros
Registro Mercantil Central de Madrid. EE

El plazo para la inscripción de personas físicas profesionales que prestan servicios profesionales a sociedades en el Registro Mercantil concluirá el próximo día 31 de diciembre. A partir de esa fecha, se considerará ejercer y no estar inscrito como una infracción leve, sometida a sanciones de hasta un máximo de 60.000 euros al año.

Estas exigencias legales se imponen en cumplimiento del real decreto del año pasado, que traspuso una directiva europea, y que modificó la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del año 2010, estableciendo que todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten algún servicio a sociedades se deben de inscribir en el Registro Mercantil.

Así, las personas físicas o jurídicas que realizan con carácter profesional servicios para terceros y fideicomisos -como la constitución de sociedades u otras personas jurídicas; que faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, etc.- no solo deben darse de alta en el Registro Mercantil, sino además, depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los tipos de servicios prestados, el ámbito territorial donde opera, la prestación de este tipo de servicios a no residentes; el volumen facturado por los servicios y el número de operaciones realizadas.

Con fecha 4 de Septiembre de 2019  fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBC).

Esta resolución modificó el plazo de inscripción, que  terminaba el 4 de septiembre de 2019, ampliándolo hasta  el 31 de diciembre de 2019, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. Sin embargo, el plazo para las personas jurídicas sigue teniendo como fecha límite el 4 de septiembre de 2019.

Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado dicto también, el pasado 4 de septiembre de 2019. otra instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales. Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Esta declaración se deberá realizar exclusivamente de forma telemática empleando de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal se incorpora la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.

Identificación de la persona

Para la identificación de la persona que realiza la declaración se debe emplear un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos no cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de Confianza de Prestadores de Servicios de Certificación, como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía.

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