Ecoley

El Supremo retira el límite de 75 años para el Turno de Oficio

  • Anula el requisito del Colegio de Abogados de Madrid
  • Considera esta exigencia una discriminación por edad
Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo ha anulado el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el Turno de Oficio. La sentencia, de 27 de noviembre de 2019, considera que constituye una discriminación por razón de edad.

El fallo estima un recurso de la Asociación Abogados y Juristas pro Estado de Derecho y de un particular contra el artículo 1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013.

"No está justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación", señala

El Supremo rechaza "establecer un límite máximo de edad por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad". A su juicio, "no está justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado".

La magistrada Huerta Garicano, ponente del fallo, subraya que "no hay un solo dato que evidencie la defectuosa asistencia de los abogados de más edad, ni las quejas que hayan podido recibirse en sede colegial por parte de los justiciables, extremos importantes que eliminarían toda sospecha de discriminación por razón de edad". Según la sentencia, "la actuación del letrado, tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el Turno de Oficio, lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales y, en mucho menor medida, físicas".

El Supremo entiende que el Colegio de Madrid no ha justificado las razones que le llevan a establecer ese límite máximo de edad, "ni la verdadera finalidad que se persigue, que podrá ser legítima, pero que no ha sido evidenciada, lo que nos lleva a considerar discriminatorio ese límite máximo de edad que se establece, con carácter general, para el Turno de Oficio cuando tal límite de edad no existe para el ejercicio privado de la profesión".

Sin embargo, la sentencia establece que los Colegios sí son competentes para la regulación y organización del Turno de Oficio y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos, la fijación de límites máximos de edad, pero que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado, lo que creen que no concurre en este caso.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky