Ecoley

El Tribunal Supremo mantiene el precio máximo regulado de la bombona de butano por razones sociales

  • Rechaza los recursos de Repsol y Disa, que consideran la norma discriminatoria
Camión de reparto de bombonas de butano. EE

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Repsol y Disa que solicitaban la liberalización de la bombona de butano de precio regulado al considerar que esta normativa, que comenzó teniendo carácter provisional hace 18 años, es discriminatoria frente al resto de los operadores y contraria al proceso de liberalización del mercado.

En dos sentencias, de 28 de noviembre de 2019, de las que son ponentes los magistrados Bandrés Sánchez-Cruzat y Espín Templado respectivamente, consideran que la regulación del precio máximo de la bombona no es contraria al derecho comunitario, puesto que subyacen en su regulación razones de justificación social, como es la necesidad de atender a consumidores vulnerables por razones geográficas o estrictamente sociales.

Sin embargo, consideran los magistrados que "ello no obsta a que se incremente el proceso de liberalización, puesto que se liberaliza el precio de venta de otros tamaños y precios sin restricciones".

Beneficiarios no vulnerables

Frente a esta justificación, las mercantiles aducen que la medida cierra el mercado y, en contra del objetivo de liberalización, perpetúa una situación de inexistencia de competencia efectiva, además de perjudicar en forma discriminatoria. Argumentan que la generalidad de la medida la convierte en un beneficio indiscriminado para todo tipo de usuarios, no solo los domésticos socialmente vulnerables, sino también los no domésticos (pymes) y los domésticos en condiciones sociales no vulnerables.

Ambas sentencias determinan que ninguna de estas razones es suficiente para invalidar la limitación del precio de la bombona de gas, "porque ésta sigue teniendo una importancia indiscutible en los sectores sociales urbanos más desfavorecidos y en la España rural. En suma, en todos aquellos lugares, incluso urbanos, en los que no llega la canalización del gas natural, en los que la bombona de gas proporciona una energía para todo tipo de usos a un precio más asequible que otras fuentes de energía".

La atención a sectores vulnerables constituye un fundamento suficiente para justificar la medida

Estas razones llevan al Tribunal Supremo a considerar que la atención a sectores sociales vulnerables y, en términos más generales, desfavorecidos por razones sociales o geográficas, constituye un fundamento suficiente para justificar la medida.

Estas mismas razones afirman que justifican suficientemente la obligación de reparto domiciliar, sin perjuicio de que dicha obligación pueda adaptarse a las condiciones sociales cambiantes.

La disminución progresiva del mercado de la bombona y el aumento de la capacidad de muchos usuarios para prescindir del reparto gracias a la amplia distribución en otros puntos (como en estaciones de servicio), hace que esta obligación suponga una carga igualmente decreciente, concluyen.

Con respecto al cierre de la competencia en el mercado, indican que ésta situación podría originar una congelación relativa del mercado por el escaso incentivo que puedan tener los competidores para entrar en el mismo.

Sin embargo, estiman que la limitación del precio de la bombona afecta sólo a un producto, sin duda el más extendido, pero que los restantes envases de distintas cabidas y pesos están liberalizados y tienen una difusión creciente. Por ello, señalan que esta circunstancia, lejos de ser un argumento contrario, hace menos relevantes las razones de orden competitivo.

Decisión política del Gobierno

Señala Espín Templado que "no cabe desconocer que se trata una medida que por sus implicaciones sociales excede el ámbito regulatorio para incidir en la política económica general del Gobierno, lo que hace que el margen de apreciación del Poder Ejecutivo sobre la conveniencia, necesidad e idoneidad de la medida sea forzosamente más amplio que el que pudiera aplicarse a otras medidas regulatorias.

Ambas sentencias rechazan como un criterio decisivo el hecho de que España sea el único país en nuestro entorno (junto con Bélgica) en el que el precio del gas envasado para uso minorista esté regulado.

Finalmente, señala Bandrés-Sánchez Cruzart que la ley no restringe la aplicación del precio de cesión regulado de los gases licuados del petróleo solo a las empresas que distribuyen gases licuados del petróleo por canalización, y por tanto, teniendo en consideración que el precio de venta del gas manufacturado está sometido a un precio máximo, el nivel de competencia en los territorios insulares en el sector de distribución de gases licuados del petróleo afecta también a las distribuidoras de gas manufacturado que utilizan el gas licuado del petróleo como materia prima.

En línea con la jurisprudencia de la UE

El magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat concluye en su sentencia que tras el escrutinio al que obliga la sentencia dictada por el TJUE, "apreciamos que la medida es proporcionada respecto a su objetivo de interés general. Pese a su ya larga duración, es una medida temporal y no permanente o indefinida, sino que está sometida a una revisión periódica respecto su necesidad en orden a alcanzar el objetivo de satisfacer una medida socialmente precisa en tanto no exista un mercado suficientemente competitivo como para hacerla innecesaria.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky