
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2019, determina que en el caso de los solicitantes de renta activa de inserción, la forma de cálculo de los rendimientos presuntos que entraña ser titular de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual por los que no se obtienen ingresos es distinto al establecido para esta misma función en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, explica que el legislador incorporó un criterio propio en orden al cálculo de los rendimientos ficticios de los bienes integrantes del patrimonio del solicitante, consistente en aplicar, a la cuantía de su valor, el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, en detrimento, de la solución plasmada en la normativa rectora del IRPF.
Valor catastral
La normativa de este impuesto establece como cálculo de estas rentas imputadas, que en el supuesto de los bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, porcentaje que se reduce al 1,1% en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores
La sentencia, en este caso se refiere a la regulación vigente en el cuando se inició el litigio, en que estaba en vigor la Ley 40/1998, de 9 de diciembre y se remitía a la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y a valores que estén en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
En la actualidad, aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Considera el ponente, que si bien el legislador se inspiró en el sistema de cálculo de las rentas presuntas establecida a efectos del IRPF, se apartó de ella en lo que respecta al porcentaje aplicable.
Así, en lugar de establecer un porcentaje fijo sobre el valor del bien, lo vinculó a un concepto variable - el tipo de interés legal del dinero -, lo que en aquél momento se tradujo en la aplicación de un porcentaje ligeramente superior, pues en el año 2002 el interés del dinero fue del 4,25%, que a los fines del cálculo de las rentas se dividía por dos; diferencia que aumentó tras la reforma efectuada por el Real Decreto 20/2012, que elevó el porcentaje al 100%.
El legislador se decantó por establecer una regla propia de imputación de rendimientos presuntos, distinta de la vigente en el ámbito tributario, decisión que la sentencia considera que resulta plenamente legitima y encuentra su justificación en que la elegida se aplica para verificar la situación de insuficiencia económica que da derecho a percibir una prestación de carácter asistencial.
Esta sentencia viene a sumase a la emitida por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, de 16 de enero de 2018, por lo que sienta jurisprudencia a partir de ahora.