
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los viajeros que suben sin billete a un tren también tienen un contrato con el transportista. Sin embargo, precisa que estos casos ocurren solo cuando el tren es de libre acceso.
La sentencia, dictada hoy, considera que el billete es tan sólo el instrumento que materializa el contrato de transporte. "El concepto de contrato de transporte es independiente de si el viajero posee un billete y, por lo tanto, comprende una situación en la que un viajero sube a un tren de libre acceso con el fin de realizar un trayecto sin haber adquirido un billete", explica.
El TJUE tumba las sanciones de la sociedad de ferrocarriles belga por ser abusivas ante un contrato de viaje
De este modo, el Tribunal europeo tumba las sanciones de la sociedad de ferrocarriles belga para los que accedieran sin billete. Según la empresa, las relaciones jurídicas entre ella y cada uno de los viajeros de que se trata no son de naturaleza contractual, sino reglamentaria, ya que éstos no habían adquirido un título de transporte.
Si embargo, ahora el TJUE considera que las sanciones son abusivas porque no se rigen por ningún reglamento. En la época en que sucedieron los hechos, se ofrecía a los viajeros sin billete la posibilidad de regularizar su situación pagando inmediatamente el precio del trayecto, más un recargo denominado tarifa a bordo o, bien, en un plazo de catorce días desde la comisión de la infracción, un importe a tanto alzado de 75 euros. Una vez transcurrido ese plazo de catorce días, quedaba la posibilidad de pagar un importe a tanto alzado de 225 euros.
Así pueden actuar los jueces
En lo que atañe a la facultad de los jueces de modular la cláusula penal que pueda, en su caso, ser abusiva, el Tribunal de Justicia declara que ésta forma parte de las condiciones generales de transporte de la sociedad de ferrocarriles belga, respecto de las que el Juez de Paz de Amberes precisa que se "consideran de aplicación general en virtud de su naturaleza reglamentaria" y que son objeto de comunicación en una publicación oficial del Estado. "Las cláusulas contractuales que reflejen, en particular, disposiciones legales o reglamentarias imperativas no están sujetas a las disposiciones de la Directiva", apunta el fallo.
No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo, para que queden excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva es preciso que concurran dos requisitos. Por una parte, la cláusula contractual debe reflejar una disposición legal o reglamentaria y, por otra, esa disposición debe ser imperativa. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si se cumplen esos requisitos.
Si el juzgado nacional considera que no concurren esos requisitos, y si, por lo tanto, estima que la cláusula penal está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que aquél no puede modular el importe de la sanción considerada abusiva, ni puede sustituir esa cláusula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio con arreglo a principios de su Derecho contractual, sino que, en principio, debe descartar su aplicación, salvo que el contrato de que se trate no pueda subsistir si se elimina la cláusula abusiva y si la anulación del contrato en su conjunto expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales