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Las cajeras de supermercado filmadas con cámaras ocultas robando no sufren violación de su intimidad

  • El Tribunal considera que la grabación ha sido apropiada por las sospechas
La normativa española obliga a avisar de que se han instalado las cámaras a los empleados. iStock.

La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada, aunque no se anuncie a los empleados del seguimiento, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La sentencia, de 17 de octubre de 2019, determina que la grabación ha sido apropiada para lograr el objetivo de descubrir los robos, además de necesaria.

Con ello, se modifica la sentencia emitida por el mismo Tribunal el 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso ha sido elevado a la Gran Sala por el Gobierno español, que es la que ahora ha fallado.

La Gran Sala considera que los tribunales españoles no se han excedido en su facultad de apreciación al declarar que el seguimiento es proporcionado y legítimo. De esta forma, se legitiman los despidos de las cajeras de supermercado que habían recurrido sus despidos.

En la sentencia dictada por la Gran Sala, en el asunto López Ribalda y otros contra España (recursos nos. 1874/13 y 8567/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene -por 14 votos contra tres-, que no existe violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además -por unanimidad-, los jueces determinan que no se había violado el párrafo 1 del artículo 6 (derecho a un juicio imparcial).

Vigilancia encubierta

El caso se refiere a la vigilancia por vídeo encubierta de los empleados que condujo a su despido. El TEDH considera que los tribunales españoles han sopesado cuidadosamente los derechos de los ciudadanos españoles -de los empleados de supermercados sospechosos de robo y los del empleador- y que justificaron de manera exhaustiva la vigilancia por videocámara.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por los demandantes fue que no se les había notificado previamente el de vigilancia, a pesar de este requisito legal, pero el TEDH constata que se había producido una clara la justificación de tal medida debido a una sospecha razonable de falta grave de conducta y a las las pérdidas sufridas, teniendo en cuenta el alcance y las consecuencias de la medida.

Los demandantes son cinco españolas que trabajaban como cajeros o asistentes de ventas para una cadena de supermercados, encontró graves pérdidas en un plazo de cinco meses por lo que instaló cámaras de circuito cerrado de televisión tanto visibles como ocultas.

Poco después, mostró una película de las recurrentes y del resto del personal que participaba en los robos de bienes en la tienda a un representante sindical. Catorce empleados, incluidos los demandantes, fueron despedidos por motivos disciplinarios.

En las cartas de despido se afirmaba que los vídeos habían capturado a las solicitantes que ayudan a clientes y otros compañeros de trabajo robando.

Firma de un acuerdo

Tres de los cinco solicitantes firmaron un acuerdo en el que se reconocía su participación en el y se comprometían a no impugnar su despido ante los tribunales de trabajo, mientras que la empresa empleadora se comprometió a no incoar un procedimiento penal contra ellos. Posteriormente, todos los demandantes iniciaron un procedimiento ante el Tribunal de Trabajo por despido improcedente,

objetando en particular el uso del material de vídeo encubierto como una violación de sus derechos de privacidad y argumentando que tales grabaciones no podían ser admitidas como prueba.

El Tribunal Superior confirmó las sentencias en primera instancia en apelación. La primera demandante invocó expresamente la necesidad, con arreglo a la legislación nacional, de una notificación previa de la vigilancia, pero el Tribunal Superior sostuvo que que tales medidas debían someterse más bien a una prueba de proporcionalidad con arreglo a la Constitución Criterios de la Corte.

La vigilancia del supermercado cumplía los criterios porque estaba justificada, debido a sospechas de mala conducta, había sido apropiado para el objetivo y necesario.

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