Sentencias

El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por no proteger la intimidad de Paulina Rubio

  • 'Revolcón' a la jurisprudencia nacional sobre la vida privada de los famosos
  • Los espacios cuestionaron su sexualidad y hablaron de su consumo de drogas
Paulina Rubio. (EFE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho a la vida privada y familiar de la cantante mexicana Paulina Rubio (consagrado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Según la sentencia, de 21 de febrero, la justicia española no hizo una evaluación ajustada a Derecho del respeto a la libertad de expresión y la privacidad de la afectada al estudiar su demanda por los comentarios realizados en diversos medios de comunicación acerca de su orientación sexual, consumo de drogas o supuestos malos tratos a su pareja.

En mayo de 2005, Rubio demandó a los participantes en tres programas de televisión (Crónicas MarcianasDónde estás corazón y Aquí hay tomate) así como a las personas jurídicas detrás de los mismos (el canal de televisión y las productoras) por los comentarios vertidos en ellos sobre su vida personal, por haber vulnerado su derecho al honor y a la intimidad. 

La demanda fue rechaza en Primera Instancia por un juzgado de Madrid, que alegó que ninguno de los programas había vulnerado su intimidad porque se trataban de aspectos de su vida privada que ya habían sido expuestos al público. En dichos espacios, razonaba la sentencia, se habían limitado a informar de los rumores que habían circulado en Sudamérica, hechos que eran de conocimiento público o en declaraciones realizadas por otros personajes famosos (por lo que ya se encontraban habían saltado a la esfera pública). Tampoco consideró que ninguno de los tres aspectos afectaran al honor de la cantante (en relación a la sexualidad, por ejemplo, aseveró que ésta ya no es vista como deshonrosa y que la demandante la había empleado "con fines promocionales").

En 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso presentado por Rubio y confirmó la sentencia de Instancia. Asimismo, en mayo de 2009, el Tribunal Supremo declaró inadmisible la impugnación presentada y el Tribunal Constitucional inadmitió el amparo basado en los derechos al honor  y a la vida personal y familiar. 

La fama no suprime la vida privada

En su sentencia, el TEDH subraya que el hecho de que una persona sea famosa no suprime su "expectativa legítima" de ver protegida su privacidad. Así, deberá equilibrarse el derecho a la libertad de expresión (o de información) con el derecho a la intimidad y la vida privada. Una tarea, la de evaluar si existe un equilibrio entre ambos, que corresponde a las tribunales nacionales, tal y como subraya la Corte. 

La relación de los derechos en cuestión, apunta el fallo, debe apreciarse teniendo en cuenta los siguientes elementos: al contribución de las opiniones a un debate de interés general; la coincidencia de la persona y la finalidad del espacio; la conducta anterior del interesado, el contenido; el contenido, la forma y el impacto de la publicación; y, además, las circunstancias del caso. 

El TEDH determina que la curiosidad del público con respecto a la vida privada de una persona, con independencia de su notoriedad, no puede considerarse como un elemento que determine el "interés general para la sociedad" de los detalles de su vida. "El interés general no puede reducirse a las expectativas de un público aficionado a la información sobre la vida privada de alguien o el gusto de los lectores aficionados al sensacionalismo o al voyeurismo", argumenta. 

En este sentido, la Corte reprocha a los tribunales españoles que se hayan limitado a argumentar que Paulina Rubio era "una persona pública muy conocida". Y ello, explica, no basta para que su vida privada pueda considerarse de interés público. 

El hecho de que el personaje en cuestión haya difundido aspectos de su vida privada con anterioridad, insiste, si bien "debilita el grado de protección", no le priva de cualquier protección. Así, no puede considerarse, como afirmó el juez de Primera Instancia, que la vida sexual de Paulina Rubio "ya no pertenecía a su esfera privada". 

"El hecho de que la demandante se haya beneficiado de la atención de la prensa [...] no puede dar carta blanca a los canales de televisión correspondientes para eliminar cualquier protección contra cualquier comentario incontrolado sobre su vida privada", apostilla la resolución. 

Los periodistas deben ser "cautos y cuidadosos"

La Corte también reclama a los periodistas que actúen con cautela y cuidado al tratar aspectos relacionados con un derecho fundamental de otra persona como es su intimidad, especialmente cuando el impacto de lo difundido será muy relevante (dada la audiencia de los programas de televisión). Además, subraya que la propagación de rumores no verificados, de manera indiscriminada, y comentarios sin control ni límites sobre la vida privada de otras personas, no debe ser visto como algo trivial. 

El TEDH concluye que en apelación, casación y amparo, los tribunales nacionales se habían limitado a examinar la posible injerencia de los hechos en el honor de Paulina Rubio, pero no habían realizado ninguna consideración ni evaluación en relación con el derecho a la intimidad. Esta examen, en todo caso, debe ser realizado por los órganos judiciales del Estado que están "en mejores condiciones que el juez internacional para apreciar la intención de los autores de los comentarios y la finalidad de los programas de televisión, así como la potencial reacción del público". 

Por todo ello, condena a España por no haber protegido de forma adecuada el derecho consagrado en el artículo 8 de la Convención.

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