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Los notarios españoles constituirán empresas 'online' en toda la Unión Europea

  • El Notariado trabaja en el desarrollo de los medios que permitirán la medida
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado español, y Jens Bormann, presidente del Notariado alemán. Foto: N.M.

Constituir una sociedad en un Estado de la Unión Europea (UE), al tiempo que sucursales en otros Estados comunitarios en un mismo acto administrativo será posible a partir de agosto de 2021, fecha tope para la transposición de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Para que esta actuación sea posible, el Consejo General del Notariado trabaja en el desarrollo de los medios técnicos que permitirán el otorgamiento de la escritura pública de constitución de empresas de forma online en la UE.

El Notariado prepara su tecnología para escriturar en un Estado una sociedad y sus sucursales en otras jurisdicciones

El problema es que actualmente, existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo sobre a la disponibilidad de herramientas en línea que permitan a empresarios y sociedades comunicarse con las autoridades sobre cuestiones de Derecho de Sociedades.

La Directiva, que se enmarca en los esfuerzos de Bruselas por adaptar el entorno jurídico y administrativo de la UE a los nuevos retos de la digitalización y así fomentar la competitividad y el crecimiento del mercado europeo, facilitando la libre constitución de sociedades tanto en el propio Estado como entre diferentes Estados miembros europeos, así como reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a ese proceso, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

En la actualidad, algunos Estados miembros ofrecen servicios completos y fáciles de utilizar íntegramente en línea, mientras que otros no disponen de soluciones en línea para etapas fundamentales del ciclo de vida de una sociedad. Así, algunos Estados miembros solo permiten la constitución de sociedades o la presentación de modificaciones a documentos e información ante el registro de manera presencial, otros, sin embargo, admiten que estos actos se efectúen presencialmente o en línea, mientras que otro grupo tan solo admite que se puedan efectuar en línea.

Una vez que entre en vigor la Directiva, una vez que se constituya una sociedad y se quiera registrar una sucursal en otro Estado miembro, se podrán utilizar los documentos o la información previamente presentados en un Registro. Además, cuando se constituya con la sucursal en otro Estado miembro, se podrá presentar determinados cambios de su información societaria solo ante el registro en el que esté registrada, sin necesidad de presentar la misma información ante el registro en el que esté registrada la sucursal.

El precio de obtener una copia de todos o de parte de los documentos e información publicados por la sociedad, en papel o en formato electrónico, no debe superar su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros, siempre que el precio no sea desproporcionado en relación con la información que se busca.

Evitar disputas

El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, explica que "el Notariado alemán y el español, que comparten principios comunes, han colaborado con la Comisión Europea en la elaboración de esta Directiva, en el seno del Consejo de los Notariados de la Unión Europea".

Por su parte, Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán, es que el objetivo es que se garantice la creación de empresas de manera legal, para evitar posteriores disputas.

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