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El Supremo prohíbe usar el permiso de conducir de otro país para circular en España si se pierden los puntos

  • "Aunque los conductores sean de otro país, están sometidos al sistema"
  • La sentencia confirma que es un delito contra la seguridad vial
Foto: Archivo

Conducir en España con el carnet retirado es un delito contra la seguridad vial, pese a que el conductor utilice el permiso de otro país en vigor. "Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgar es una conclusión jurídica carente de todo fundamento", señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de julio de 2019.

El magistrado del Supremo Llarena Conde, ponente del fallo, asegura que esto otorgaría a los conductores "una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España". De este modo, el Supremo concluye que "todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país".

El asunto estudia el caso del piloto Pol Espargaró, que fue sorprendido en España con un carnet andorrano tras perder los puntos

Sin embargo, el Tribunal recuerda que, como ya había apuntado en anteriores ocasiones, "la pérdida de vigencia afecta solo y consecuentemente a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor".

El asunto estudia el caso del piloto de motociclismo Pol Espargaró, que fue sorprendido conduciendo en España con un carnet andorrano después de perder todos los puntos y sufrir la retirada de su permiso español. El Supremo confirma el delito contra la seguridad vial y confirma la multa de 64.800 euros al piloto.

Dentro del ordenamiento

"Los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello, son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento", sostiene el magistrado Llarena.

"Por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso", explica la sentencia del Tribunal Supremo. "Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas", añade.

El fallo indica que "no puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia".

De este modo, el Tribunal señala que el sistema de pérdida de vigencia por pérdida de puntos supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española. "Por más que se autorice administrativamente la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización", precisa la sentencia.

El Tribunal Supremo descarta de esta forma, fuera toda duda, que los conductores utilicen esta posibilidad. "Por más que en virtud de un principio de confianza internacional se autorice a conducir en España a quienes hayan superado las exigencias fijadas por ciertos países y que lo acrediten con documentos análogo", concluye.

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Comentarios 2

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JuanSinMiedo
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SISTEMA INJUSTO, por el cual, dos conductores circulando por la misma vía, uno de nacionalidad española, y otro de origen extranjero, tendrán trato desigual, al primero le lastrará esa pérdida de puntos, al segundo la traerá sin cuidado, y mas aún si como es lógico vuelve a su país.

Por no ahondar mas en su injusticia, aquel que paga, y hace cursillo...( pagar el objetivo ) recupera sus puntos rápidamente, con lo que al final lo que prima es simple y llanamente la recaudación.

¿ Han probado a quitar definitivamente el permiso, a aquellos que reiteradamente han dado muestras de conducción temeraria, y sin cobrar ni un céntimo ?

Eso no "mola" no solo para aquellos que si son un verdadero peligro para los demás, es que tampoco "mola" a la DGT, sino....¿ como íbamos a recaudar infinitamente ?

Pecunia semper sit finis,

Puntuación 9
#1
Eduardo
A Favor
En Contra

Si no tienes puntos, no tienes carnet, así de simple.

Puntuación 0
#2