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El Tribunal Supremo limita a ejercicios pasados los beneficios reconocidos por los jueces y descarta su aplicación en periodos futuros

  • El principio de irretroactividad de las leyes no se aplica a la jurisprudencia
  • La unificación doctrinal anterior al recurso, permite aplicar el nuevo criterio
  • un cambio de jurisprudencia no implica una lesión de derechos o garantías 
Foto: iStock

La jurisprudencia posterior y unificada por el Tribunal Supremo puede impedir que se mantenga una solución previamente aceptada por una sentencia firme, aun cuando existiera cosa juzgada positiva en favor de los trabajadores para periodos anteriores." según señala el TS, en sentencia de 2 de julio de 2025.

Así, el ponente, el magistrado Sempere Navarro, determina que el principio de irretroactividad de las leyes no se aplica a la jurisprudencia, la cual complementa el ordenamiento jurídico y puede evolucionar para mejorar la administración de justicia. No existe un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia.

Por eso, en el caso en litigio, la cosa juzgada material no exige que se abonen pagas extraordinarias con componentes previamente reconocidos por sentencia firme en anualidades anteriores si una nueva doctrina jurisprudencial unificada por el Tribunal Supremo ha establecido un criterio distinto.

La sentencia señala que el efecto positivo de la cosa juzgada se descarta cuando, al momento de dictarse la sentencia recurrida, ya se había producido el cambio o la fijación concreta de doctrina contraria por parte del Tribunal Supremo. En el caso analizado, la unificación doctrinal es anterior a la sentencia recurrida, lo que permite aplicar el nuevo criterio y desestimar el recurso que alegaba la cosa juzgada.

La Sala reitera que la irretroactividad de las leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, ya que a esta se le atribuye la función de complementar el ordenamiento jurídico, según regula el artículo 1.6 del Código Civil.

Explica Sempere Navarro que "un cambio de jurisprudencia no implica una lesión de derechos o garantías ni vulnera el principio de seguridad jurídica, porque no existe un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia". Razona que la evolución de la doctrina jurisprudencial es compatible con la correcta administración de justicia y no impide cambios o mejoras en la interpretación de las leyes.

A diferencia del common law (de los países anglosajones), donde un cambio de precedente ('overruling)' innova el ordenamiento jurídico y permite limitar la retroactividad de la decisión judicial, en el Derecho continental, los tribunales no están vinculados por la regla del prospective overruling (que limitaría el efecto del cambio hacia el futuro), sino que rige el "retrospective overruling"

Explica el ponente que cuando una sentencia introduce un cambio jurisprudencial, se entiende que esta "hace decir a la norma lo que la norma desde un principio decía". Esto implica que la jurisprudencia contradictoria anterior no alteró la norma ni puede imponerse como derecho consuetudinario frente a la interpretación correcta de la misma. En el sistema jurídico español, la jurisprudencia no es, propiamente, fuente del Derecho, lo que significa que las sentencias no crean la norma. Por lo tanto, las reglas sobre la irretroactividad de las leyes o normas no son directamente trasladables a la jurisprudencia.

La doctrina unificada de la Sala establece que las pagas extraordinarias de los residentes en ciencias de la salud se componen, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y el complemento de formación, excluyendo el complemento de atención continuada a menos que la negociación colectiva o autonomía individual lo mejore expresamente.

El factor determinante en este caso fue que la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto ya estaba unificada y era anterior a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se recurría. Esto permitió al TSJ aplicar la jurisprudencia más reciente.

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