
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que se negó a volver a su puesto de trabajo después del periodo de teletrabajo aprobado por su empresa en la pandemia de coronavirus y en el que aprovechó para mudarse a otra comunidad autónoma.
Según recoge EFE, la Sala de lo Social ha corroborado lo expuesto en su momento por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, que consideró procedente el despido disciplinario que se decretó para un trabajador que se negó a volver casi dos años después a su puesto de trabajo, dado que se había mudado de Barcelona a Galicia, a más de 1.000 kilómetros de distancia.
Con motivo de la pandemia de coronavirus, la empresa adoptó el teletrabajo y en ese periodo el trabajador se mudó a Galicia. A comienzos de 2022, la empresa obligó a todos los trabajadores a regresar a las oficinas en Barcelona, pero este empleado adujo que vivía en otra comunidad autónoma.
Meses después, en octubre, la empresa le comunicó su despido disciplinario, que el trabajador recurrió primero ante el Juzgado de lo Social y después ante el Tribunal Superior de Justicia. En ambas instancias se le ha denegado.
En el escrito, informa EFE, el TSJ asegura que la empresa autorizó el trabajo solo de forma "excepcional" y "coincidiendo con la pandemia", sin que se consolidase como una ventaja para los trabajadores ni existiese un acuerdo con la empresa.
Por eso, explica el TSJ, con su negativa a acudir al puesto de trabajo el trabajador incurrió en desobediencia expresa y reiterada, dado que rechazó las distintas comunicaciones de la empresa, lo cual justifica la decisión de despedirle de forma disciplinaria.
Además, el tribunal incide en que la relación laboral entre el trabajador y la empresa comenzó en 2013, indicándose en el contrato de trabajo que el primero prestaría sus servicios en la sede que la compañía tiene en Cornellà de Llobregat, sin constar ninguna modalidad de teletrabajo, ni siquiera de forma parcial.