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Estuvo un año de baja y volvió a pedirla un mes después: ha ganado el juicio a la Seguridad Social y le pagarán las cantidades atrasadas

Foto: Dreamstime.

Una trabajadora autónoma ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le reconozca una incapacidad temporal a causa de un síndrome del túnel carpiano generado un mes después de haber terminado otro periodo de baja y denegada por la Seguridad Social, a la que ha llevado a juicio con éxito.

Los hechos aparecen recogida en esta sentencia emitida por el TSJ de Castilla y León (puede consultarla en este enlace): la autónoma pidió una baja por una tendinitis y le obligó a estar un año sin trabajar, hasta que se agotó el plazo de 365 días contemplado en la Ley General de la Seguridad Social.

Cumplido el año de baja, y al no estimar necesario prorrogar la baja 180 días más, el organismo dio de alta a la trabajadora autónoma, que tan solo 15 días después pidió la baja por un síndrome del túnel carpiano. La Seguridad Social denegó esta baja al entender que no tenía derecho a ella al encontrarse dentro del plazo que le concede la ley para erigirse en el único organismo competente para emitir bajas.

El organismo se refería en concreto al artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace), que afirma que "cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica".

La Seguridad Social y la mutua, condenadas

La trabajadora recurrió la decisión de la Seguridad Social y la llevó a juicio, junto a la mutua Ibermutua ante el Juzgado de lo Social de Ponferrada, que falló a favor del organismo al entender que los dos motivos de las bajas se encontraban, de alguna forma, relacionados.

Tras el primer varapalo judicial, la autónoma decidió elevar un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que le dio finalmente la razón. El TSJ hizo hincapié en que "si no es la misma o similar patología la inspección -de la Seguridad Social-carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa donde la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano".

Así, el TSJ se decantó por condenar tanto a la Seguridad Social como a Ibermutua "a abonar a la actora las correspondientes prestaciones de incapacidad temporal desde aquella fecha hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho".

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