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No he recibido aún mi devolución de la Renta 2024: ¿cuándo se hará efectiva?

  • El plazo de devolución puede variar en cada caso
  • El tipo de interés de demora es el 4,0625% en 2025
Una persona con cita para hacer la declaración de manera presencial

La Campaña de la Renta 2024 se extenderá hasta el día 30 de junio, aunque el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Muchos contribuyentes que ya han realizado este trámite y están a la espera de una devolución por parte de Hacienda se preguntan cuándo y cómo la recibirán. El plazo de devolución puede variar en cada caso, dependiendo de la fecha de presentación de la Renta o de que Hacienda requiera información adicional sobre el contribuyente.

En este sentido, si la declaración tiene errores o falta de información, la Agencia Tributaria puede modificar la cantidad a devolver, anular la solicitud en caso de que no proceda o retrasar la gestión.

Cómo consultar mi devolución

Si el resultado final de la declaración fue una cantidad a devolver, los contribuyentes más impacientes pueden consultar el estado de la solicitud de devolución desde su expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Para acceder a estos datos, será necesario contar con Cl@ve Móvil, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración. En caso de no contar con este número, lo podrás solicitar desde la web con tu DNI.

Cuándo ingresa Hacienda la devolución

La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación de la Renta para realizar la devolución.

En esta línea, es recomendable verificar en la web el estado en el que se encuentra la solicitud de devolución por si ocurren incidencias que puedan retrasar la gestión, como la solicitud de más información por parte de Hacienda.

Asimismo, con carácter general, Hacienda efectúa la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente, indicada previamente en el documento de ingreso o devolución.

Devolución con intereses

Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre del año en que se presenta la declaración para devolver el importe correspondiente de la Renta, si transcurre esta fecha y no se hace efectiva la devolución, los contribuyentes tienen derecho a solicitar los intereses de demora, siempre que la espera sea sin motivo aparente y el retraso no sea culpa del contribuyente.

En concreto, el tipo de interés de demora es el 4,0625% en 2025 y se calcula desde la fecha de retraso hasta la orden de pago. Además, este porcentaje se aplica automáticamente al momento de la devolución, sin necesidad de que el contribuyente tenga que realizar una reclamación.

Esta medida se trata de una penalización que se le aplica a Hacienda en caso de retraso de seis meses posteriores al término del plazo para presentar la declaración, según el artículo 103 de la ley de IRPF. Asimismo, cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

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