
La Agencia Española de Protección de Datos ha condenado a una empresa a pagar 70.000 euros de multa por incluir el número de teléfono personal de trabajadora en un grupo de trabajo de la red de mensajería móvil WhatsApp, a pesar de que la empleada había insistido en repetidas ocasiones su rechazo a ello y hubiese pedido varias veces un teléfono de empresa.
En la resolución (que se puede consultar en este enlace), la AEPD considera que la empresa incurrió en negligencia e intencionalidad cuando introdujo el número de teléfono de la demandante en un grupo de WhatsApp con fines laborales.
La resolución indica que la demandada usó su teléfono móvil en ese grupo en un primer momento "por requerimiento y exigencia de la empresa, en espera de un terminal corporativo que la empresa nunca le llegó a entregar" y que ese terminal nunca llegó. Antes de comenzar unas vacaciones, la trabajadora anunció su marcha de los grupos e informó de que solo usaría su teléfono personal para mantener la relación con antiguos clientes, pero la empresa decidió introducirla de nuevo en pleno día de descanso.
En esa comunicación, la trabajadora avisaba de que seguía esperando la recepción de un nuevo terminal de empresa que sí le había llegado a otros compañeros. Tras el incumplimiento de la empresa, decidió elevar una queja a la AEPD.
En primera instancia, la AEPD inadmitió el recurso de la trabajadora al entender que su postura se consideró por parte de la empresa como un anuncio de baja temporal en este grupo de WhatsApp y no la solicitud de una eliminación definitiva de los mismos. Además, valoraba positivamente el anuncio de la empresa de la elaboración de un protocolo de actuación en estos casos.
Sin embargo, la trabajadora recurrió la decisión inicial de la AEPD y el organismo, finalmente, cambió de parecer. En el dictamen, asegura que la demandante no dio su consentimiento para que se incluyese su número de teléfono en el grupo de WhatsApp: "Resulta significativo resaltar que la reclamante indicaba expresamente su negativa a seguir utilizando su móvil personal para cuestiones laborales, pero, a pesar de ello, solo días después, el teléfono móvil personal de la reclamante fue de nuevo utilizado para incorporarla en el grupo de WhatsApp".
Por ello, la AEPD impone una multa de 70.000 euros a la empresa infractora, que podría reducir la cuantía a 42.000 euros en el caso de admitir su responsabilidad en los hechos y de saldar la deuda con pronto pago.