
España está reforzando su legislación penal para castigar de manera más efectiva la elusión de las sanciones impuestas por la Unión Europea (UE). El Gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica que modifica el Código Penal para incorporar la Directiva (UE) 2024/1226, publicada en abril de 2024. Esta directiva busca armonizar las definiciones de los delitos y las sanciones aplicables en toda la UE, especialmente en el contexto de la agresión rusa a Ucrania.
Los sucesos recientes, como la agresión militar de Rusia a Ucrania, han puesto de manifiesto de manera destacada la importancia de que la UE cuente con un marco eficaz de sanciones internacionales y la necesidad de definir un marco penal coherente.
Cambio de marco regulador
Anteriormente, los Reglamentos europeos requerían que los Estados miembros adoptaran normas nacionales con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción, pero no imponían que estas sanciones fueran de naturaleza penal ni permitían la armonización de las definiciones penales o los tipos y grados de sanciones penales entre los Estados miembros comunitarios.
La aprobación por unanimidad de la Decisión 2022/2332, que incorporó la violación de las medidas restrictivas de la UE al catálogo de ámbitos delictivos enumerados en el artículo 83.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), permitió a la Comisión Europea presentar la propuesta que llevó a la Directiva.
Las medidas restrictivas son utilizadas para proteger y promover los valores e intereses fundamentales de la Unión Europea en la escena global y persiguen principalmente los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC), tal como se establecen en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Estos objetivos, para los que las medidas restrictivas son un instrumento esencial, incluyen la defensa de los valores de la UE; el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; la consolidación y el respaldo de la democracia, del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho internacional: la prevención de conflictos; y el fortalecimiento de la seguridad internacional conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Mayores penas por blanqueo
Se modifica el artículo 301 para incrementar las penas para el delito de blanqueo de capitales cuando los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE. La modificación consiste en que la pena para el delito de receptación y blanqueo de capitales se impondrá en su mitad superior. Esta aplicación de la pena en su mitad superior se produce específicamente cuando los bienes tengan su origen en los delitos comprendidos en el nuevo Título XXIII bis sobre Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE.
Se crea, de esta forma este nuevo Título para tipificar específicamente la violación de las medidas restrictivas de la UE, una figura delictiva que no existía hasta ahora en el ordenamiento jurídico español. Se exige, no obstante, que estas conductas sean intencionales, aunque en casos limitados, también se castigará la imprudencia grave.
Violación de medidas
Se introduce un nuevo artículo 604 bis, en el que se criminaliza la violación de las medidas restrictivas de la UE en una serie de supuestos, siempre que el valor de los fondos, recursos económicos, bienes, servicios, operaciones o actividades involucrados sea igual o superior a 100.000 euros.
Se prevén penas inferiores para valores entre 10.000 y 100.000 euros y las conductas sancionadas incluyen la puesta de fondos o recursos económicos a disposición de personas, entidades u organismos designados por la UE, o en su beneficio. También, la no inmovilización de fondos o recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas, entidades u organismos designados.
Y en la misma línea, la realización o el mantenimiento de operaciones con un tercer Estado, así como con sus organismos o entidades controlados, incluyendo los contratos públicos. La reforma tipifica también, el comercio, importación, exportación, venta, compra, transferencia, tránsito o transporte de bienes, así como servicios relacionados (corretaje, asistencia técnica); la prestación de servicios o actividades financieras o de cualquier otra naturaleza.
La elusión de una medida restrictiva mediante el uso o transferencia de fondos o recursos económicos de personas o entidades designadas para ocultarlos, o proporcionando información inexacta o insuficiente para ocultar la propiedad o beneficio último de dichos fondos o recursos. En estos casos, se prevé el decomiso de los fondos o recursos que debían haber sido inmovilizados, así como de los bienes, medios e instrumentos utilizados, así como la vulneración o el incumplimiento de las condiciones de autorizaciones concedidas por autoridades competentes. Si las conductas de comercio, transporte o servicios involucran artículos de la Lista Común Militar de la UE o productos de doble uso, se aplicarán las penas correspondientes independientemente de su valor. En este supuesto, también se castigará la imprudencia grave.
Personas físicas designadas
El nuevo artículo 604 ter viene a penalizar el que se permita la entrada o tránsito de personas físicas designadas en el territorio de un Estado miembro con la finalidad de eludir una medida restrictiva, con penas de prisión de uno a cuatro años. Se sanciona la elusión de las sanciones de la Unión por incumplimientos informativos en el nuevo artículo 604 quater. Se aplican penas de prisión de uno a dos años y multa de hasta el triplo del valor de los bienes involucrados, por el incumplimiento de la obligación de informar a las autoridades sobre fondos o recursos económicos en el territorio de un Estado miembro que pertenezcan a una persona física o representante de una entidad designada.
También, se sanciona en este artículo el incumplimiento de la obligación de proporcionar información a las autoridades sobre fondos o recursos económicos inmovilizados, o sobre aquellos en el territorio de los Estados miembros cuya propiedad corresponda a personas o entidades designadas y que no hayan sido inmovilizados, en el caso en que dicha información se obtenga en el ejercicio de una función profesional.
Circunstancias agravantes
En el caso del artículo 604 quinquies, se definen circunstancias agravantes que conllevarán la imposición de la pena prevista en su mitad superior.
Estas penas incluyen la comisión del delito en el seno de una organización o grupo criminal, el abuso de firma o sustracción/ocultación de documentos, la comisión por un prestador de servicios profesionales incumpliendo sus obligaciones, la comisión por autoridad o funcionario público en ejercicio de su cargo, la obtención de un beneficio o ventaja indebida de valor especialmente elevado, la destrucción de pruebas o la intimidación de testigos/denunciantes, y la reincidencia en alguno de estos delitos.
Reducción de la pena
El artículo 604 sexties faculta a los jueces y tribunales para imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente ante las autoridades confesando los hechos y colabore activamente para impedir la producción del delito o coadyuve a la obtención de pruebas o a impedir la actuación de organizaciones o asociaciones delictivas.
Ayuda humanitaria
Se excluyen de la tipificación, las conductas que busquen prestar asistencia humanitaria a personas necesitadas o actividades de apoyo a necesidades humanas básicas, si se realizan de acuerdo con los principios de imparcialidad, humanidad, neutralidad e independencia y el Derecho Internacional humanitario, según el artículo 604 septies.
Penas de personas jurídicas
El artículo 604 octies establece las penas aplicables a las personas jurídicas responsables de estos delitos, que se calcularán en función de un porcentaje de su volumen de negocios mundial total en el ejercicio económico anterior. Para los delitos de los artículos 604 bis (apartados 1 y 2) y 604 ter, la multa será equivalente al 5% de dicho volumen. Para los delitos del artículo 604 quater (a y b), la multa será del 1%. Además, se podrán imponer otras penas recogidas en el artículo 33.7 (b-g).
Y finalmente, en el artículo artículo 604 nonies se autoriza al Juez o Tribunal a ordenar la publicación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, si existe un interés público en ello.
Comisión de Coordinación
La reforma del Código Penal introduce la creación de una Comisión Mixta de Coordinación, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como órgano colegiado para la cooperación y coordinación de los distintos operadores con competencias en la ejecución de las medidas restrictivas de la Unión Europea.
Estará integrada por representantes de ministerios, organismos, autoridades competentes, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y tendrá funciones como garantizar la coordinación, intercambiar información y realizar consultas en investigaciones específicas. Esta disposición adicional no tiene carácter orgánico.
UE contra el incumplimiento
Mientras tanto, el marco regulatorio de la UE, impulsado por factores como la intensificación de la guerra en Ucrania y la expansión de los criptoactivos, busca garantizar la efectividad de las sanciones financieras como herramienta para debilitar a regímenes opresores y proteger el mercado único.
Las entidades sujetas a las normativas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) deben adaptar sus modelos de cumplimiento para identificar y mitigar proactivamente los riesgos de elusión de sanciones.
Esto conlleva una gestión y control de riesgos más sofisticados que el simple cotejo de listas, exigiendo a los obligados detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de manera específica.
El nuevo paquete normativo de la UE, que incluye el Reglamento de PBC/FT de la UE (AMLR) y las Guías de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), establece un marco reforzado para el cumplimiento de las sanciones financieras. El cumplimiento de las sanciones financieras se integra de manera más profunda en el marco de PBC/FT.
Además, se exige a las entidades obligadas una evaluación de riesgos específica sobre la elusión y la no aplicación de sanciones financieras, así como la implementación de políticas, procedimientos y controles internos adecuados. Se definen las funciones y responsabilidades del órgano de administración, la alta dirección y el responsable de compliance en relación con las sanciones financieras. Y se extienden las medidas de diligencia debida y el cotejo de listas de personas designadas a clientes, titulares reales y personas con capacidad de control, y procesos de seguimiento continuo y chequeos periódicos de la relación de negocios para evitar la falta de aplicación o la elusión de sanciones financieras.
Nueva Autoridad Europea contra el banqueo
La nueva Autoridad Europea de PBC/FT (AMLA) supervisará directamente a un grupo seleccionado de entidades obligadas a nivel europeo, mientras que las autoridades nacionales, como el Sepblac en España, continuarán controlando el cumplimiento del resto de entidades en sus jurisdicciones. La Directiva (UE) 2024/1226 obliga a los Estados miembros a tipificar como delito doloso el incumplimiento del régimen de sanciones financieras de la UE, elevando la gravedad de estas infracciones. Se establecen políticas, procedimientos y controles específicos que los proveedores de servicios de pago (PSP) y los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) deben adoptar para cumplir con las medidas restrictivas, incluyendo requisitos sobre sistemas de filtrado y análisis de blockchain. El Reglamento (UE) 2024/886 impone a los PSP que ofrecen transferencias inmediatas la obligación de verificar si sus usuarios están sujetos a las medidas.
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