
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha aceptado el recurso de un trabajador contra la decisión de Renfe de denegarle el traslado geográfico a Madrid solicitado para el cuidado de sus hijos menores de edad. Además, ha obligado a la empresa a abonarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
El Poder Judicial ha informado en un comunicado de que la sentencia, que llega tras un recurso del trabajador por una primera decisión en contra de un juzgado de Cartagena, busca el respeto a lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Este punto (puede leerse en este enlace) reconoce el "derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral" y el TSJ incide en que se debe aceptar la petición del trabajador por una "necesaria interpretación de las normas laborales con perspectiva de género".
La sentencia, contra la que cabe recurso, obliga a Renfe a aceptar el traslado solicitado por el trabajador, al que además la empresa tendrá que pagarle una indemnización de 7.500 euros "por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación".
Tres menores que cuidaba su mujer sola
El comunicado del Poder Judicial explica que todo comenzó con la petición de un trabajador residente en Murcia de un traslado a una residencia laboral en Madrid para cuidar de dos hijas menores de 12 años y un tercer menor, familiar, en régimen de acogimiento. Renfe se lo negó y posteriormente el trabajador intentó llegar a esa residencia con un procedimiento reglado de movilidad recomendado por la propia compañía y por el que no consiguió nada.
Esa situación generaba un claro desequilibrio reconocido por el tribunal, que considera que el hecho de que el trabajador estuviese en Cartagena suponía una "descompensación evidente en el cumplimiento de las obligaciones de protección integral de los menores".
El tribunal esgrime que en la primera petición Renfe adujo unas causas organizativas y de producción que no se consideran "insalvables" y que en el programa reglado de movilidad "se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas, sin que la empresa haya dado una justificación objetiva y razonable de por qué razón ocurre ello".
Es por todo esto que, entiende el tribunal, "la empresa recurrente no ha justificado una razón objetiva en que se sustente su decisión de negar el derecho solicitado". Además, toma como referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha defendido en varias ocasiones que "cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos exceden del ámbito estrictamente privado".