
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado ilegales los programas de ciudadanía que ofrecen Golden Visas a grandes inversores por considerar que infringen las normas comunitarias por suponer la comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro.
El fallo, que alude a un régimen maltés de ciudadanía para inversores de 2020, señala que dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los países de la UE, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal. Cabe recordar que España tenía la Golden Visa desde 2013 y la suprimió el pasado 3 de abril.
El TJUE incide en que un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial.
Al respecto, el TJUE ha declarado que Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020 y ha apuntado que a recuerda que aunque cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad, debe ejercer esta libertad respetando las leyes comunitarias.
La sentencia recuerda también que la ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia y que este espacio común se basa en la confianza mutua entre Estados miembro y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales. Por lo tanto, cada país debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal. "La ciudadanía europea no está en venta", ha recalcado en rueda de prensa el portavoz comunitario de Justicia, Markus Lammert, quien ha celebrado la sentencia dictada por el TJUE en relación al régimen maltés.
En el caso de España, la Administración concedía el visado a los extranjeros extracomunitarios que realizaran una inversión inmobiliaria superior a los 500.000 euros, más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio. También la podían conseguir los inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas, o quienes crearan un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general