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La Justicia rectifica y concede la pensión de viudedad a una mujer sin estar casada ni ser pareja de hecho: este es el motivo

Pareja durante la celebración de una boda. / Foto: Dreamtime

A través de una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha concedido el derecho al cobro de una pensión de viudedad a una mujer que no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho junto a su pareja fallecida, al considerar el fallo que se trata de una incoherencia de la norma reguladora.

Tal y como consta en la mencionada sentencia del TSJ de Madrid, la mujer ha conseguido el derecho a cobrar la pensión de viudedad por dos motivos: se ha demostrado la convivencia de la pareja durante más de 20 años y, además, los convivientes tenían una hija en común empadronada en el domicilio familiar: "Si para el subsidio por desempleo e IMV no se exige la inscripción de la pareja de hecho con hijos, no debe ser requisito para la viudedad", se puede leer en la sentencia.

Incoherencia de la norma

El argumentario que se da en dicha sentencia se basa en lo ilógico de la norma, que recoge que la persona que queda viuda solo será beneficiaria de dicha prestación económica en caso de estar registrada como pareja de hecho, al menos, con dos años de antelación con respecto a la fecha del fallecimiento.

De este modo, a esta mujer que pidió dicha pensión al fallecer su pareja, le rechazaron el cobro por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al no acreditar que había "constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento", lo que marca la norma.

Comparando esta normativa con la que se recoge para el cobro de otras ayudas sociales, como es el caso del subsidio por desempleo y del ingreso mínimo vital, la denuncia implicó una falta de coherencia, ya que para estas otras ayudas no es necesaria esta inscripción.

En cualquier caso, la mujer protagonista pudo demostrar que formaba una pareja sentimental con la persona fallecida, quien además tenía una pensión de incapacidad permanente. Igualmente, se mostró que la convivencia se había dado desde hace más de 20 años, concretamente, desde el año 2003, cuando compraron una vivienda hipotecada, que se pagaba con una cuenta bancaria conjunta.

Al margen de esto, otro motivo de peso que se recoge tiene que ver con el hecho de que la pareja tuvo una hija en común, que estaba empadronada en este mismo domicilio de convivencia, formando una unidad familiar y una convivencia estable.

Ante el rechazo del cobro de la pensión, la mujer interpuso en el juzgado una reclamación ante el órgano administrativo, pero el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid rechazó su petición. Ahora, el TSJ de Madrid le ha dado la razón.

El cobro de esta pensión de viudedad será a efectos retroactivos al fallecimiento de la pareja de la beneficiaria, que se dio en el mes de abril de 2023, estableciendo una base reguladora de dicha pensión de 1.624, 26 euros al mes.

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