Legal

Una empresa española tendrá que indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por denegarle el permiso parental

Un padre trabaja mientras cuida de su hijo | Foto: alamy

En nuestro país, ser padre es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 48 bis estipula que "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija (...) que tendrá una duración no superior a ocho semanas". En muchas ocasiones este plazo se queda corto o no se paga, haciendo que muchos se vean obligados a renunciar a ello por ser el sustento de la familia, entre otras razones. Pero los que si necesitan pedir el permiso de paternidad, pueden encontrarse con trabas en el camino.

Es lo que le ha pasado a un trabajador con dos hijas menores que en agosto de 2023 solicitó precisamente el permiso parental para cuidar de ellas. A pesar de que cumplía con todos los requisitos (duración inferior a ocho semanas, sin coincidencia con otros progenitores y solicitándolo con antelación suficiente), la empresa solo le autorizó dos semanas de forma verbal y denegó el resto sin justificación escrita.

Es un caso que recoge el abogado laboralista Óscar Ramón en su perfil de LinkedIn, en un post en el que denuncia que "las empresas deben tomarse en serio los derechos de conciliación", añadiendo que "negarlos sin justificación puede tener consecuencias económicas y legales graves", como descubriremos a continuación.

El caso tuvo lugar en Barcelona

Ante la negativa de la empresa a concederle el permiso parental solicitado, el trabajador interpuso una demanda que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº27 de Barcelona, una decisión que el hombre tuvo que recurrir. Al hacerlo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la sentencia y condenó a indemnizar con 20.000 euros al trabajador, ya que el tribunal afirma que negarse al permiso infringió el ya mencionado artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, ya que el empleado tenía derecho a decidir el periodo de disfrute sin requerir autorización empresarial para ello.

Además, la empresa nunca justificó por escrito ninguna razón organizativa que amparase dicha oposición, vulnerando de nuevo la ley. De igual forma, se considera que la compañía violó el derecho fundamental del hombre a no ser discriminado que recoge el artículo 14 y 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores, incluso siendo el solicitante varón.

Es por esto que la sentencia denuncia también el uso de estereotipos de género y recuerda que los hombres tienen el mismo derecho a cuidar de sus hijos. Así, en vista de lo expuesto, terminó por concederse una indemnización total de 20.000 por daño patrimonial (al no disfrutar del permiso) y daño moral por la afectación a sus derechos fundamentales.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky