
La falta de implementación del sistema informático, que debe elaborar la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), impide que, a partir de hoy, las notarías procedan a recaudar el importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) al que están sujetos los documentos notariales electrónicos timbrados, específicamente el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica.
Así, lo especifica el Consejo del Notariado en una nota publicada el lunes en la que explica que hasta que este sistema "no esté concluido y se comunique, no es necesario que las notarías procedan a la recaudación del importe del timbre electrónico como suplido. En la Orden, sin embargo, no se hace mención expresa a esta circunstancia, que retrasará la actuación recaudatoria de las notarías.
Sin embargo, el anexo de la Orden describe las especificaciones técnicas de los documentos notariales electrónicos timbrados, pero omite toda indicación de que la puesta en marcha del sistema de recaudación para los documentos notariales electrónicos esté condicionada a la preparación del sistema informático de la FNMT.
Se trata de la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo de 2025, que ha venido a aprobar los documentos notariales electrónicos timbrados y modifica la orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, sobre el régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según esta normativa, el Consejo General del Notariado ha asumido un papel central en la recaudación y la información del ITP-AJD en el caso de los documentos electrónicos
Un calendario establecido
De esta forma, el Consejo General del Notariado asumirá su papel recaudador para los nuevos documentos notariales electrónicos. La primera comunicación sobre los documentos utilizados, según señala la orden debería hacerse en el mes de abril (una vez entrada en vigor la orden) y se debería llevar a cabo dentro de los primeros 25 días de mayo, efectuándose el ingreso en el Tesoro Público, como máximo el último día de junio.
Dentro de los primeros 25 días de cada mes, el Consejo General del Notariado deberá comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos electrónicos utilizados durante el mes inmediato anterior. Esta comunicación debe clasificar la información por: ITP-AJD, concepto "Actos Jurídicos Documentados"; el folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero; y el desglose por comunidades autónomas.
El Consejo General del Notariado es el encargado de ingresar en el Tesoro Público los importes correspondientes a la recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos documentos electrónicos. Este ingreso debe realizarse como máximo el último día del mes siguiente a aquel en que los documentos fueron utilizados. Si este día fuera inhábil, el ingreso se realizará el día hábil anterior.
Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de la comunicación del Notariado, el número de documentos y los importes recaudados, desglosados por comunidades autónomas.
Basándose en la información del Comisionado y los ingresos en el Tesoro, la Dirección General del Tesoro ordenará un pago extrapresupuestario a favor de la Aeat.
El Servicio de Gestión Económica de la Aeat, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a pagar la recaudación del impuesto a las respectivas comunidades autónomas que tengan cedido su rendimiento. Este pago se realizará como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia.
Finalmente, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia comunicará a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local el montante y la efectividad de las cantidades abonadas a las comunidades autónomas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago.
Para los documentos físicos timbrados, la entidad que informa al Comisionado del Mercado de Tabacos es la entidad adjudicataria del contrato de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos timbrados, o de ambos. Esta entidad debe comunicar mensualmente el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior.
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