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El Supremo aclarará en qué casos una persona autoriza a la Administración para recibir notificaciones 'online'

  • Fijará doctrina ante la falta de jurisprudencia y los miles de afectados
Una persona con un ordenador. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) aclarará cuándo la Administración puede dar por sentado que una persona física ha dado su consentimiento para recibir notificaciones por vía electrónica. Cabe recordar que solo las empresas, los autónomos y aquellos contribuyentes con un elevado nivel de recursos económicos están obligados a comunicarse con la Administración por vía digital, es decir, podrán recibir notificaciones electrónicas, mientras las personas físicas quedan fuera.

Sin embargo, la Administración, en determinadas ocasiones remite notificaciones a personas no obligadas a comunicarse con ella vía electrónica y da por hecho que el particular ha aceptado esta vía de comunicación por el propio acuse de recibo del mensaje.

Ahora, el Supremo, en un auto del 19 de marzo del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, aclarará si del acuse de recibo o del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de cada comunicación se puede dar por hecho que la persona física ha dado su consentimiento a recibir notificaciones de la Administración por vía electrónica.

El alto tribunal señala que es necesario formar doctrina porque la cuestión aún no se ha abordado, es una situación que afecta a un gran número de situaciones y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya ha resuelto que si la persona entra voluntariamente a esta dirección electrónica habilitada y accede a su contenido se da por notificada la comunicación, aunque no esté obligada a relacionarse con el Estado por esta vía.

El Supremo resolverá así el caso sobre un particular al que Hacienda le envió varias notificaciones electrónicas en las que le informó de la derivación de la responsabilidad de la deuda de una empresa. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Canarios dio la razón al contribuyente y señaló que no consta que este diera su consentimiento para comunicarse por esta vía con la Agencia Tributaria.

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