
Los Estados deben garantizar que los abogados puedan desempeñar sus funciones sin ser objeto de ninguna forma de ataque físico, amenaza, acoso o interferencia.
El Consejo de Europa ha adoptado el primer tratado internacional destinado a proteger la profesión de abogado. El Convenio para la Protección de la Profesión de Abogado abarca a los abogados y a sus asociaciones profesionales, cuyo papel es vital en la defensa de los derechos e intereses de los abogados como profesión.
El Convenio aborda la habilitación para el ejercicio profesional, los derechos profesionales, la libertad de expresión, cuestiones disciplinarias y las medidas de protección específicas para los abogados y las asociaciones profesionales.
Su objetivo es responder a las crecientes denuncias sobre ataques al ejercicio de la profesión, ya sea en forma de acoso, amenazas o agresiones, o de injerencias en el ejercicio de las funciones profesionales (por ejemplo, obstáculos al acceso a los clientes).
Se busca fortalecer la protección de la profesión de abogado y el derecho a ejercerla sin temor a discriminación, obstrucción o interferencia indebida, ni a ser sometido a ataques, amenazas, acoso e intimidación.
La protección se centra tanto en las actividades de los abogados individuales como en las de sus asociaciones profesionales.El Preámbulo señala el contexto en el que surge esta necesidad, mencionando el papel fundamental que los abogados y sus asociaciones profesionales desempeñan en el mantenimiento del estado de derecho, la garantía del acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Al mismo tiempo, subraya la creciente preocupación por el hecho de que los abogados están siendo sometidos a ataques, amenazas, acoso e intimidación, así como a obstáculos o interferencias indebidas en el desempeño de sus actividades profesionales legítimas, lo cual debe ser condenado.
El Convenio responde a la necesidad de abordar la tendencia creciente de ataques, amenazas, acoso e intimidación reportados contra los abogados, así como la obstrucción e interferencia indebida en sus actividades profesionales. Estos problemas tienen implicaciones más amplias para el estado de derecho y el acceso a la justicia.
El término actividades profesionales incluye cualquier acción para la preparación o la prestación de asesoramiento, asistencia o representación legal a un cliente o posible cliente sobre la interpretación o aplicación de la ley nacional, extranjera o internacional.
Esto abarca actividades tanto en las zonas donde están establecidos los abogados como en cualquier otro lugar donde se lleven a cabo, incluyendo en relación con los procedimientos y el trabajo de un tribunal o corte internacional o un órgano establecido por una organización internacional.
El término también podría cubrir tales acciones en virtud de otros métodos para la resolución de disputas que puedan ser objeto de acuerdos entre dos o más lugares, ya sean de carácter específico o más permanente.
Además, la prestación de asesoramiento y asistencia legal no se limita a la legislación vigente, sino que se extiende a tener en cuenta las reformas o los cambios en curso. Sin embargo, el término no se extiende a las actividades que sean privadas o de naturaleza exclusivamente comercial -como la gestión de fondos y patrimonio u otras formas de gestión económica- y que, por lo tanto, no impliquen que el abogado preste asesoramiento o asistencia legal o proporcione representación legal.
Los derechos de los abogados pueden restringirse bajo ciertas condiciones específicas. El artículo 6, de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). que trata sobre los derechos profesionales de los abogados, establece que sus derechos enumerados pueden estar sujetos a ciertas restricciones, siempre que estas estén prescritas por ley y sean necesarias en una sociedad democrática.
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