
Hacienda no se puede iniciar el período ejecutivo (el cobro forzoso) por un pago parcial rechazado en periodo voluntario por no cubrir la cantidad total a pagar, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 13 de diciembre de 2024, de unificación de criterio.
La Sala determina que aunque los bancos pueden rechazar las transferencias con importes incorrectos, los contribuyentes tienen el derecho a realizar pagos parciales y obtener las cartas de pago. De esta forma, se dictamina que la Administración no puede impedir esto ni iniciar el cobro forzoso por un pago parcial rechazado.
La posibilidad de realizar pagos parciales prevista en la normativa tributaria no puede excepcionarse en el caso de pago por transferencia bancaria en período voluntario de deudas autoliquidadas.
Pago de transferencia
No obstante, si bien es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia bancaria en los casos en que no hay una coincidencia exacta del importe transferido con la cuantía que figure en la autoliquidación, sin embargo, no es conforme a derecho que la Administración Tributaria no permita la obtención a los obligados tributarios de una carta de pago por un importe inferior al inicialmente autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
El problema, según el TEAC, radica en que la AEAT no permite obtener una carta de pago por un importe inferior al inicialmente autoliquidado para realizar el pago por transferencia. Esto, en la práctica, impide que los contribuyentes puedan realizar pagos parciales por transferencia bancaria, a diferencia de otros medios de pago.
El TEAC concluye que esta práctica administrativa es contraria a la normativa tributaria, ya que la imposibilidad de realizar pagos parciales mediante transferencia bancaria no tiene sustento reglamentario.
Por lo tanto, el TEAC determina que no se puede iniciar el período ejecutivo por el importe del pago parcial rechazado en período voluntario.
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