
El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 12 de diciembre de 2024, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones en una operación del Régimen de Fusiones y Adquisiciones (Feac), a través de una sociedad, debe tributar cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, interpreta que, en aplicación de ese precepto.
Señala la Sala que, en estos casos deben tributar los dividendos repartidos después de la aportación de capitales, con indicación de que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
Plusvalía diferida
Considera la resolución, que el abuso cometido se corrige haciendo tributar al aportante por la plusvalía inicialmente diferida (al existir en la fecha de aportación beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta de los beneficios.
Los repartos de dividendos en ejercicios posteriores a los comprobados a través de los cuales las personas físicas aportantes obtienen la disponibilidad, aun indirecta, de las plusvalías tácitas inicialmente diferidas por la aplicación del régimen Feac, deben acabar con el diferimiento, tributando como ganancia patrimonial para el aportante.
Esto es así, porque el Teac considera que deben ser considerados materialización o consumación del abuso en su día declarado, si se dan condiciones análogas a las que llevaron a la calificación como fraudulenta de la operación Feac, y que permitan confirmar dicha apreciación, entre las que, por ejemplo, se encuentra el destino que se haya dado por la entidad holding a esos fondos recibidos, en años futuros, por el reparto de dividendos que acuerde la sociedad operativa.
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