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"Todos los juristas nos tenemos que poner las pilas y estudiar y seguir la implementación de las reformas"

Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Foto: eE

El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús M. Sánchez, es un profesional muy vinculado a la actividad colegial durante años, ha presidido la Sección de Derecho Procesal del ICAB y la Comisión de Normativa. Es presidente del Instituto I+Dret (Instituto de Investigación e Innovación Jurídica). Ha sido también profesor de la Escuela de Práctica Jurídica.

El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús M. Sánchez, es licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster Universitario de Investigación en Ciencias Jurídicas por la Universidad Abat Oliba-CEU.

Con él hablamos sobre las últimas reformas legislativas que afectan a la Abogacía, como la Ley de Defensa o la Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia y muy especialmente sobre la propuesta planteada sobre la cláusula Rebus Sic Stantibus (estando así las cosas) para renegociar las cláusulas contractuales cuando su cumplimiento sea imposible por los efectos de alguna circunstancia catastrófica y de carácter imprevisible.

¿En qué consiste la propuesta del ICAB para que se incluya la cláusula 'Rebus Sic Stantibus' en el acervo legislativo?

Nosotros hacemos una propuesta que va en la misma línea que ya hicimos en plena pandemia de Covid-19. Se refiere a una modificación del artículo 1.258 del Código Civil para que ante situaciones extraordinarias se pueda renegociar un contrato. La cláusula Rebus Sic Stantibus no es una medida jurídica, que lo que hace es resolver contratos sino todo lo contrario. Está pensada para que los contratos puedan subsistir y los efectos derivados de esos contratos puedan también subsistir.

Lo que pretende es renegociar unas condiciones que se pactaron que hacen muy difícil o casi imposible su cumplimiento, derivado de circunstancias extraordinarias y sobrevenidas.

Y ese pacto, que se puede acordar, lo es siempre con carácter excepcional y transitorio. Por eso, es urgente y necesaria la regulación de la cláusula Rebus Sic Stantibus al ordenamiento jurídico ya que este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor.

Se trata de una medida que en los últimos tiempos habría sido muy conveniente tener ya introducida en la legislación. ¿No?

En la pandemia cuantísimos comercios tuvieron que cerrar como resultado de las consecuencias económicas que supuso el confinamiento. ¿Qué ha ocurrido con el Volcán de La Palma? Ha ocurrido exactamente lo mismo. Allí organizamos un congreso y, de allí salió una propuesta legislativa. ¿Y qué ha ocurrido con la DANA, cuantos miles de afectados, de pequeños empresarios están en una situación muy difícil de continuidad de sus negocios? ...

Porque es perfectamente compatible con ayudas, subvenciones… pero cuanto están tardando en llegar estas ayudas. A lo mejor cuando lleguen la empresa ya está en situación concursal, de insostenibilidad, de inviabilidad del negocio. Todo ello con el drama de cierre y un número de empleados a la calle. Y, hoy en día, un procedimiento judicial tarda un año.

La medida cautelar, como está prevista, no está pensada para estas situaciones de regulación de la cláusula Rebus. Hay que arbitrar un mecanismo que permita a los jueces adoptar medidas rápidas y eficientes, pero siempre con una negociación previa de las partes afectadas, que lo que han de intentar es renegociar ese contrato de forma transitoria, de forma provisional.

En 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso que no fue finalmente aprobada. Por ello, se ha alertado de que desde la abogacía seguimos trabajando para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía y no dejaremos que la cláusula Rebus caiga en el olvido.

Se trata de un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa de fuerza mayor y debe ser normalizada.

¿Sería necesaria la intervención de la Administración, como ocurrió con la Unión Europea y el Gobierno en la Pandemia?

Bueno. Es que no es incompatible con disposiciones y con ayudas. Hay que crear la cultura de la renegociación ante situaciones extraordinarias. Y eso solo lo haces cuando lo tienes previsto en un ordenamiento jurídico.

Lo tiene regulada toda Europa y en España no es una figura extraña, lo tiene también regulado Navarra. Y nosotros hemos pedido, además que se regule en el Código Civil Catalán, que es el más moderno de Europa.

También es muy triste que el Código napoleónico estatal tenga figuras tan obtusas como es que esté basado en las obligaciones y no en los contratos. Y aquí hablamos de contratos entre dos partes. Y siempre hay una parte más perjudicadas por estas circunstancias.

Por eso es tan importante que haya una seguridad jurídica y cobertura a los jueces para adoptar medidas inmediatas, que es lo que exige un Estado de Derecho.

¿Qué van a tener que hacer los Colegios para adaptar a sus colegiados a las nuevas exigencias de la Ley de Eficiencia?

Todos los miembros de la abogacía tendremos que estudiar muchísimo, porque entre el Real Decreto 5/2023, el 6/2023 y la Ley Orgánica de 2025 nos enfrentamos a un cambio de paradigma de 180 grados.

Pasamos de una Justicia del siglo XIX a una Justicia del siglo XXI, con unas reformas de eficiencia, digitales y organizativas de gran calado, lo que supone una gran revolución, necesaria e imprescindible. Ahora todos los juristas nos tenemos que poner las pilas y estudiar y seguir la implementación de estas reformas. Sobre todo, en el caso de las procedimentales, como el principio de procedibilidad del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica, que es esencial para poder acudir a la vía civil o mercantil.

El requisito de procedibilidad, se ha convertido en la piedra angular de las reformas procesales para poder acudir a la vía jurisdiccional en materia civil y mercantil. Singularmente, se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.

El legislador facilita muchos instrumentos y los abogados y abogadas, en cada caso concreto han de valorar cual de estos medios es el más adecuado. En el caso de Barcelona, como hacemos siempre, seremos un referente en la formación, con jornadas, conferencias, seminarios, talleres y análisis de esta reforma.

Traeremos a los mejores expertos. Hemos realizado una jornada gratuita para toda España, gratuita, que ha sido un éxito de participación. Tanto el Consejo como todos los Colegios de España están volcados en este asunto.

¿En qué situación se encuentran los estudios para elaborar los criterios de honorarios orientativos?

Como esto se ha aprobado en la nueva Ley de Defensa estamos en ello. Se ha creado un grupo de trabajo en la Abogacía para temas de tasación de costas y para informar al cliente de lo que le puede suponer si se puede perder el pleito.

Se trata de tener unos criterios de los que puedas informar a tu cliente de lo que pueden suponer los honorarios de la parte contraria, porque los tuyos los pactas previamente, si se pierde el pleito.

Porque cuando hablamos del precio de los servicios jurídicos abogado-cliente este es libre, faltaría más, pero cuando hay una condena en costas tiene que haber unos criterios que te permitan informar a tu cliente de los honorarios de la parte contraria, y decirle, como mucho te va a costar esto.

Pero, en definitiva son los diversos Colegios los que tienen que adaptar sus propios criterios. El principal objetivo es tenerlo todo listo para que esté a disposición de todos los colegios en el primer trimestre del año próximo.

¿Qué puede suponer la entrada en vigor del abuso del servicio público de la Justicia, que también aborda el Tribunal Supremo en una reciente sentencia?

La Sala Primera del Tribunal Supremo está diciendo que cuando se vulnera el artículo 71 del Código Civil y el artículo 11, los tribunales están legitimados para rechazar peticiones de un manifiesto abuso de Derecho, que entrañen fraude de Ley o procesal.

A estas alturas solo contamos con la nota del Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil sobre la sentencia de Sancho Gargallo. La sentencia 1715, de 20 de diciembre de 2024, analiza la mala fe procesal de la demandante en la que se aborda una infracción jurídica, que sirvió de base para presentar una demanda de nulidad de un contrato por usura, en la que se acumulaba de forma subsidiaria otras acciones de cláusulas abusivas, para justificar el cauce del juicio ordinario, con la finalidad de obtener una condena en costas muy superior al perjuicio que podría haber provocado la infracción denunciada.

¿Lo que se sanciona es una conducta que busca un beneficio a costa de la Administración de Justicia?

Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio en el que se observa una desproporción entre lo que constituye el pleito y el beneficio perseguido, la Justicia considera que nos hallamos ante un abuso del proceso, ante un fraude procesal, en el que la perjudicada no es otra que la Administración de Justicia.

¿La entrada de otras profesiones en el proceso de mediación obligatoria para acceder a vía judicial puede suponer nueva competencia en el proceso de defensa?

En el mundo de la defensa, los legitimados son los abogados y las abogadas, y en el ámbito laboral, los graduados sociales. Por lo tanto estos son los que están legitimados. El derecho de defensa recae en los representantes de la Abogacía. Así de sencillo.

Otra cosa es que en otros ámbitos de trabajo para cumplir con esos mecanismos alternativos, bienvenidos sean. Y bienvenido todo lo que genere mercado y que permita una libre concurrencia. Pero lo que es el derecho de defensa, sin ninguna duda, la potestad para poder ejercerla en los tribunales, eso le corresponde constitucionalmente a la Abogacía.

¿Qué papel debe jugar la Abogacía en las nuevas exigencias de sostenibilidad impuestas por la Unión Europea?

Los ODS y la Agenda 2030 son importantísimos. Y, además, todo lo que es la normativa comunitaria forma parte de la legislación interna española. Por lo tanto reglamentos, como directivas y directrices son de obligado cumplimiento en el ordenamiento jurídico español,

No solamente por el principio de convencionalidad. Los artículos 10.2 y 96 de la Constitución sino por la primacía del Derecho comunitario y el principio de efectividad, que consagra el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A principios del Siglo XXI estos valores fueron nuevos valores y, sobre todo, en lo referido a los derechos de los consumidores. Ahora estos principios de sostenibilidad vienen derivados de los ODS y la Agenda 2023 acabarán formando parte de los derechos de la ciudadanía.

¿Para cuándo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que parece que va con una tramitación muy lenta?

Yo creo que no. El ministro Bolaños ya ha dicho que es una de las prioridades para este año 2025 yo estoy convencido de que veremos la luz. Está comprobado que cuando un ministro dice que una ley se va a aprobar en un periodo concreto, esta se termina aprobando en esas fechas. Ha dicho que la Ley de Justicia Gratuita va a ser probada este año. Hasta ahora todos los avances de fechas que ha hecho el ministro se han cumplido.

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