
El Tribunal Constitucional avala que los Letrados de la Administración de Justicia puedan sancionar a abogados y procuradores.
En una sentencia de este jueves, el Pleno desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por su Sala Segunda que esgrimía que esta potestad sancionadora solo corresponde a los jueces.
La Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Letrados apercibir y multar a abogados y procuradores que intervengan en un proceso si faltan el respeto a jueces, tribunales, fiscales o cualquier persona que intervenga. También si no obedecen la llamada al orden, no comparecen ante el tribunal sin causa justificada o renuncian a la defensa que ejercen siete días antes del juicio o la vista.
El Constitucional señala que "no toda actuación procesal es jurisdiccional" y que el ejercicio de la potestad sancionadora está desligado de la función de decidir en el proceso. "No comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo o sobre la situación jurídico-procesal de las partes", indica.
Esta facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
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