Legal

Los planes de igualdad negociados durante más de un año son válidos

  • La superación de los plazos previstos en la normativa...
  • ...no conlleva la nulidad de lo acordado entre las partes 
  • La sentencia distingue entre comisiones aplicadoras y negociadoras
Foto: iStock

La Audiencia Nacional desestima la demanda de nulidad del plan de igualdad consensuado entre la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores en la que, un sindicato excluido de la comisión se alegaba duración de la negociación durante más de un año.

En sentencia de 11 de noviembre de 2024, la Sala estima que "el hecho de que la negociación se haya extendido más de un año no puede tener como efecto automático la pretendida nulidad. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de registrar el Plan con carácter provisional".

El ponente, el magistrado Piñosa Ros, señala que el Plan no incluyera mención expresa a las personas trans, en especial a las mujeres trans, tal y como exige el artículo 55.3 de la Ley 4/2023, no constituye una nulidad automática, puesto que han surgido dudas interpretativas de la eficacia sobre su aplicación, ya que la norma establece que el alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente, lo que situaría la fecha de aplicación a partir del 2 de abril de 2024.

Además, razona el ponente que estamos ante un plan ampliamente negociado con los sindicatos, sin que se haya alegado o acreditado que en las negociaciones habidas se alegara la posible existencia de una omisión relativa a las personas trans.

Y, finalmente, explica que dentro de las comisiones que puede regular un convenio colectivo se encuentran las comisiones meramente aplicadoras, interpretativas o de administración y las comisiones con funciones negociadoras.

Por ello, determina que la exclusión de un sindicato no firmante del Convenio para formar parte de cualquiera de sus comisiones de administración es totalmente legítima y no vulnera la libertad sindical, en tanto no se acredite que tal diferencia contraría un derecho, o se presente desproporcionada o irracional.

No puede lesionar el derecho a la libertad sindical del sindicato en su vertiente a la negociación colectiva por haber sido excluido de la misma.

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