
Libre circulación de capitales y libertad de establecimiento reguladas en el Derecho Europeo una norma nacional que permite cancelar la inscripción en el Colegio de la Abogacía al permitir que sólo sean socios de las sociedades de abogados los letrados y los miembros de determinadas profesiones liberales, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2024.
El ponente, el magistrado Miroslav Gavalec, señala que esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general.
Razona el magistrado que un Estado miembro puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado u otra profesión sujeta a normas comparables.
Y señala que esta restricción no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.Señala el magistrado que esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general.
Independencia de los letrados
De esta forma, se determina que un Estado miembro "puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan tan solo como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado u otra profesión sujeta a normas comparables".
En el caso en litigio, una sociedad de abogados alemana vio cancelada su inscripción en el Colegio de la Abogacía debido a que una sociedad limitada austriaca había adquirido participaciones en dicha sociedad de abogados con fines puramente económicos.
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