
El Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) del Consejo de Europa ha adoptado un dictamen sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Este documento estratégico establece recomendaciones concretas sobre cómo alcanzar el equilibrio entre garantizar la rendición de cuentas de los jueces y salvaguardar la independencia judicial, pilar crucial de la democracia y el Estado de derecho.
Señala el informe que la decisión de un juez, incluida la interpretación de la ley, la valoración de los hechos o la ponderación de las pruebas, no debe dar lugar a responsabilidad disciplinaria, salvo si hay dolo o falta grave.
Tampoco la presentación de una cuestión prejudicial y la solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La ley debe definir expresamente y, en la medida de lo posible, en términos específicos los motivos por los que se pueden iniciar procedimientos disciplinarios contra los jueces.
Y abogan por un criterio de umbral para delimitar las faltas que potencialmente justifican la imposición de sanciones de otras formas de mala conducta. La responsabilidad disciplinaria es un medio de garantizar que los jueces respeten sus normas de conducta profesional y éstos deben desempeñar sus funciones de acuerdo con las normas más exigentes de conducta profesional para cumplir su función constitucional.
Esta responsabilidad no debe socavar la independencia del poder judicial y es importante para garantizar la correcta administración de justicia de acuerdo con el Estado de Derecho y necesaria para mantener la confianza en el poder judicial.
Por ello, los Estados deben disponer de salvaguardias sólidas a nivel constitucional o legislativo y aplicarlas.Señala también el informe que las instituciones procesales implicadas en los procedimientos disciplinarios deben respetar la separación de poderes y la correcta administración de justicia.
Los jueces y sus asociaciones deben ser consultados sobre las leyes y reglamentos disciplinarios. Y el órgano responsable de la incoación y de la investigación no debe ser el mismo que decida el asunto disciplinario.
Por ello, los Estados miembros deben contar con un órgano de investigación específico o una persona con la responsabilidad de recibir las quejas, para obtener las declaraciones de un juez y para considerar si existen causa suficiente para exigir la incoación de dicho procedimiento.
Los jueces que se enfrenten a una acusación disciplinaria deben tener derecho a acceder a un tribunal independiente o a una autoridad establecida por la ley, de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Además, debe existir un órgano o tribunal de revisión independiente e imparcial que pueda anular las decisiones disciplinarias y adoptar otras medidas para remediar los efectos negativos de dichas decisiones, como la readmisión inmediata.
Los Estados deben establecer normas procesales claras aplicables en los procedimientos contra jueces. Las normas éticas deben distinguirse claramente de las faltas de conducta que justifican sanciones.
Debe preverse un sistema de filtrado para tratar las quejas, garantizando que las reclamaciones vejatorias o infundadas sean desestimadas rápidamente.
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