
El Tribunal Supremo (TS) resuelve que el cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha de la pensión de jubilación debe computarse desde el día siguiente del último trabajado.
El alto tribunal, en una sentencia de este 17 de octubre de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, recurre a su jurisprudencia de 1991 para ratificar que el hecho causante ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo en el trabajo porque, "si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma ya la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo".
La Sala da así la razón a un pensionista frente a la Seguridad Social. El trabajador, que terminó su empleo el 31 de enero de 2019, sostenía que su fecha de jubilación era el 1 de febrero de 2019 y no el 31 de enero, como sostenía la Administración. Esto suponía que la Seguridad Social debía computar la base de cotización para calcular la pensión de diciembre de 2018 y excluirse la de diciembre de 1996, siendo la primera base computable la de enero de 1997.
Este cambio de fechas le suponía una mayor base reguladora para su prestación.
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