
Pablo Bascones preside la Comisión de Sostenibilidad del Instituto de Censores Jurados de Cuentas (ICJCE). Licenciado en Ciencias Ambientales, diplomado en International Business por la Universidad de Berkeley y Executive MBA del IESE. Con él hablamos sobre la nueva Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).
¿Qué persigue la obligación de reportar la información de sostenibilidad?
La obligación de reportar no es nueva, surgió 2014 con la Directiva de Información no Financiera, que se traspuso al ordenamiento jurídico español en el 2018 a través de la Ley de Información no Financiera 11/2018. Dicha directiva perseguía facilitar información de sostenibilidad a los diferentes grupos de interés de una compañía, ya sean accionistas, empleados, clientes, proveedores, administración pública, etc.
La Directiva CSRD ha modificado la citada Directiva y su propósito es homogeneizar y mejorar la calidad de la información que se publica, porque se detectaron deficiencias en la aplicación de la Directiva de 2014. La obligatoriedad de reportar esta información no aplica por igual a todas las empresas. Aplica de manera gradual en función del tamaño de las empresas. Así, para los ejercicios de 2024 a publicar resultados en 2025, aplicará a Entidades de Interés Público (EIP) de más de 500 empleados; en 2025, a grandes empresas (que cumplan dos de los siguientes 3 criterios: 50 millones de euros de cifra de negocio, 25 millones de euros de cifra de activo o más de 250 empleados) y en 2026 a pymes cotizadas.
¿Qué contenidos deben incluirse en este tipo de reportes de sostenibilidad?
La directiva CSRD establece la necesidad de aprobar unos estándares de reporting por parte de Bruselas, de los cuales ya se ha aprobado una primera batería de 12 estándares, dos de carácter transversal, es decir, que habla de principios generales y del concepto de doble materialidad y 10 temáticos en materia medioambiental, social y de gobernanza. Está pendiente la aprobación para más adelante de 40 estándares sectoriales.
En materia medioambiental hablamos de cuestiones como el cambio climático, la economía circular, la biodiversidad, los recursos hídricos. En materia social, de empleados, del consumidor y de impacto en la comunidad. Y en materia de gobernanza, de ética en los negocios y del gobierno corporativo. Y sobre cada una de estas materias habrá que reportar sobre la gobernanza, estrategia, IROs (impactos riesgos y oportunidades) y desempeño.
Entre todos los estándares hay más de 1.100 requerimientos de información cualitativa y cuantitativa y, dependiendo de un concepto que es la doble materialidad, se tiene que determinar en cada organización cuáles son los requerimientos de información que debería responder de los más de 1.100, que en cualquier caso no serán pocos.
¿Cuáles son las principales diferencias con la Ley de Información no Financiera?
Hay muchas, pero yo destacaría cuatro: la doble materialidad, los estándares a aplicar, el etiquetado digital y el régimen sancionador y de supervisión. Se introduce el concepto de doble materialidad, que requiere que las organizaciones evalúen en qué medida una relación de asuntos de sostenibilidad son materiales desde un punto de vista de impacto (de cómo impacta ese aspecto en el entorno) o desde un punto de vista de materialidad financiera (de cómo ese aspecto, por ejemplo, el cambio climático, impacta a nivel de riesgos y oportunidades en tu modelo de negocio).
Una segunda diferencia relevante es que en el pasado la mayoría de las organizaciones empleaban como estándar de reporting el Global Reporting Initiative. Como he mencionado, ahora tendremos unos nuevos estándares de reporting, los ESRS por sus siglas en inglés, más completos y difíciles de aplicar, donde incluso se requiere reportar información de tu cadena de valor. Asimismo, no solo se requiere aportar información histórica, sino también información prospectiva, lo que implica generar escenarios y asumir muchas incertidumbres.
También, se ampliarán las compañías a las que aplique la taxonomía verde de la Unión Europea a medida que les vaya aplicando la directiva CSRD. Otro elemento diferencial es el etiquetado digital de la información a publicar, como ya ocurre en algunas empresas cotizadas con información financiera. Finalmente, el régimen de supervisión y el régimen sancionador se ponen al mismo nivel de la información financiera.
¿Parten de una situación favorable las empresas españolas sobre las europeas?
El punto de partida de las empresas españolas es más favorable que el del resto de empresas europeas, ya que en la transposición española de la Directiva de Información no Financiera del 2014 fuimos más allá que en el resto de países miembros. Por un lado, se requirió un mayor nivel de indicadores a reportar que en otros países.
En segundo lugar, se aplicó a un mayor número de empresas. Y, en tercer lugar, fue obligatoria la verificación, algo que sólo es obligatorio en Francia, en Italia y en España. Con lo cual, partimos de una posición ventajosa. No obstante, hay grandes diferencias entre la Ley de Información no Financiera aprobada en España y la directiva CSRD. Nos ha hablado de información de la cadena de valor,
¿Qué obligaciones le puede imponer una gran empresa cuando hace su 'reporting' a las empresas de su cadena de distribución?
Las cadenas de suministro son parte de la cadena de valor de las compañías y es un tema crítico contar con unos proveedores fiables. Se pone el foco sobre todo en temas ambientales y de derechos humanos. Así, si eres una compañía de más de 750 empleados darás información de tu cadena de suministro relativa a las emisiones de CO2, pero también información a nivel de políticas y controles que tu cadena de suministro tiene puestos en marcha.
¿Quién verificará estos informes?
Esta verificación se puede llevar a cabo por el auditor que audita las cuentas anuales, por un auditor distinto del que audita las cuentas anuales de la entidad que presenta la información sobre sostenibilidad o por un prestador independiente de servicios de verificación acreditado por ENAC.
Con independencia del sujeto que verifique la información sobre sostenibilidad, esta actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de requisitos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.
En particular, deben establecerse requisitos equivalentes sobre formación y examen, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, para garantizar la igualdad de condiciones entre todas las personas y empresas a las que los Estados miembros autoricen a llevar a cabo la verificación. Los procesos de planificación y la evaluación de riesgos son comunes en los trabajos de auditoría.
¿Cómo se aborda desde la perspectiva de la verificación en materia de sostenibilidad?
De la misma forma que en el proceso de auditoría financiera, hay un proceso de planificación inicial y de evaluación de riesgos. La gran diferencia es que no hablamos exclusivamente de euros, sino de métricas de muy diversas unidades como CO2, m3 de agua, personas, horas de formación, etc., lo que hace que puedan surgir en la fase de planificación riesgos muy diferentes a los de una auditoría financiera.
¿Terminarán hablándose la información financiera y la información de sostenibilidad?
El objetivo final de la norma es darle el mismo valor a la información financiera y a la de sostenibilidad, se busca que con el tiempo hablemos de información integrada. En el camino, ya hay mucha información de carácter financiero en el informe de sostenibilidad. Por ejemplo, toda la información relacionada con la taxonomía verde tiene un tinte financiero, pero también las implicaciones financieras de los riesgos climáticos, los riesgos de economía circular u otras materias.
Por tanto, los departamentos financieros y de sostenibilidad están abocados a coordinarse, de la misma forma que en las firmas de auditoría debemos contar con equipos de auditoría y equipos especialistas de sostenibilidad en las verificaciones.
¿Y qué pasa con las empresas pequeñas?
La presión se va a ir incrementando en todo el tejido empresarial por dos motivos. Por un lado, comentaba antes que la directiva CSRD requiere información de tu cadena de suministro y, por tanto, de alguna forma las compañías lo que van a hacer es exigir a sus proveedores que le reporten cierta información para ellos poder reportarlo en sus informes de sostenibilidad. Asimismo, poco a poco la directiva va a ir aplicando a empresas más pequeñas. Pero, por otro lado, y diferente a la directiva CSRD, se aprobó la directiva de debida diligencia en Europa.
Esta directiva pretende precisamente una debida diligencia y control de la cadena de suministro en materia de derechos humanos y medio ambiente. Las compañías grandes poco a poco van a ir exigiendo a las más pequeñas que tengan determinadas políticas y controles en materia de debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente.
¿Qué beneficio da este tipo de información?
Evidentemente, como ocurre con muchas normas, va a haber compañías que se limiten puramente al cumplimiento y a elaborar informes de mínimos. No obstante, los estándares europeos de información de sostenibilidad aportan una batería de medidas muy completa para ayudar a reflexionar a las empresas en cómo enfocar su gestión. Hay muchas compañías que están aprovechando este proceso no solo para identificar sus impactos y riesgos, sino también para trabajar en el ámbito de las oportunidades y en redefinir su modelo de negocio.
¿Y qué nos puede decir del 'greenwashing'?
El greenwashing no es algo propio de una empresa grande o una empresa pequeña, es algo propio de la cultura de una organización y, en general, lo que hemos estado viendo es que los informes de sostenibilidad han tendido a exagerar la información. De hecho, ya hay dos directivas europeas, más allá de la directiva CSRD, relativas al greenwashing.
Esto va a provocar que el consumidor reclame y demande prácticas abusivas en materia de greenwashing. Y aunque están muy centradas en producto y servicio, y no tanto en el reporting, estoy convencido que van a ayudar a que se eviten determinadas afirmaciones o apreciaciones que se hacían tradicionalmente en los informes.
¿A medio plazo habrá paseo por los tribunales por culpa de exagerar los datos?
Sí, eso va a ocurrir, y de hecho está ocurriendo de una forma más activa en los países anglosajones. Por ejemplo, ha habido demandas alrededor de prácticas de publicidad engañosa en materia productos de inversión socialmente responsable. Creo que esto no va a parar, va a ir creciendo y va a provocar de alguna forma un cambio cultural para que las empresas sean más serias a la hora de publicar determinada información. De hecho, en los últimos años hay muchas empresas españolas que están teniendo muchísima cautela a la hora de contar cómo gestionan la sostenibilidad.
¿Se sancionan estas actuaciones o el castigo solo tiene tintes reputacionales?
Existe un régimen sancionador para las compañías y, por cierto, para el verificador que va a ser supervisado por el mismo supervisor de los auditores financieros: el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Creo que para las compañías va a ser mucho más grave el riesgo reputacional que la sanción.
La reputación de una compañía lo es todo y una mala praxis relacionada con la ética, la sostenibilidad o el gobierno corporativo puede llevarse por delante a una compañía. Las nuevas generaciones valoran mucho más las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, lo tienen mucho más interiorizado en su ADN.
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