Legal

El Supremo anula parte del 'impuestazo' de Montoro al sector energético en 2013

  • Concluye que la reforma a la tasa de Hidrocarburos incumple la norma europea
  • Gravó entre 2013 y 2018 los productos utilizados para  generar electricidad
Cristóbal Montoro traspasa la cartera de Hacienda a María Jesús Montero. | Daniel G. Mata
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado parte de la reforma fiscal energética que promovió el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para hacer frente al déficit de tarifa eléctrico en plena crisis económica. El alto tribunal, en tres sentencias, una del 8 de julio y dos del 24 de julio, señala que parte de la norma nacional es "disconforme" con el derecho europeo y la deja sin aplicación, abriendo la puerta a devoluciones.

Concretamente, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2012 la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que entró en vigor el 1 de enero de 2013. La norma, entre otra batería de medidas, modificaba el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para gravar los productos utilizados para la producción de energía, como el gas natural, por ser contaminantes. Cabe destacar que finalmente se quitó este impuesto en octubre de 2018.

No obstante, ahora el Supremo considera que la Ley no justificó bien los fines medioambientales por los que gravó los productos para la generación de energía y, por tanto, debe quedar sin aplicación. Así, acoge los recursos de varias compañías como Iberdrola, Aguas de Barcelona o Compacglass y ordena a la Agencia Tributaria la devolución por el impuesto soportado, una cifra que en el caso de la última empresa asciende a 497.000 euros por solo dos ejercicios (2016 y 2017).

La cuestión del litigio parte de la Directiva europea que fija el régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Esta norma establece que los países de la UE deben eximir de tributación los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad. Sin embargo, permite una excepción, y señala que, por motivos de política medioambiental, los Estados miembro podrán someter estos productos a gravamen.

El Supremo analiza en sus tres fallos, todos ponencia del magistrado Rafael Toledano, si realmente la ley de Montoro basó el gravamen a los productos para generar energía en cuestiones medioambientales como exige la Directiva europea, para concluir que no. "La invocación de criterios de política medio ambiental que se enuncian en la exposición de motivos de la Ley [...] para someter a imposición el gas natural para producir electricidad o electricidad y calor, es aparente y formal, pues no existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos obtenidos con este gravamen y la consecución de objetivos de protección del medio ambiente", dicen los fallos. Y añaden que, "por otra parte los elementos esenciales de la estructura del impuesto no están configurados de forma que puedan influir en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente".

Las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff Ayuda que considera que del análisis de la legislación nacional no resulta posible negar motivos de política medioambiental hasta el punto de obligar a la exención del impuesto.

Tercer golpe judicial en el año

Estas tres recientes sentencias suponen el tercer golpe judicial a las políticas fiscales del exministro Montoro en lo que va de año. El Tribunal Constitucional (TC) tumbó en la reforma de 2016 para endurecer el Impuesto de Sociedades. Hacienda calcula que el fallo le costará 2.838 millones en devoluciones.

Además, en junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal la modificación sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) que permitió a las CCAA aplicar un suplemento propio sobre el tributo. Costará 5.800 millones en devoluciones.

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