Legal

La Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) debe referirse a la sentencia previo si decide cambiar de criterio

  • Es obligado explicar el nuevo criterios ante situaciones juzgadas ya idénticas
  • La Sala de suplicación debe actuar de forma coherente ante los despidos objetivos 
  • El TS alega razones de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad jurídica
Foto: EFE

El Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2024, establece que una misma Sala de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no debe omitir toda referencia en una sentencia posterior a una previa que haya sentado un criterio diferente cuando el caso es sustancialmente similar.

El ponente, el Magistrado García-Perrote Escartín, señala que "por razones de igualdad en la aplicación de la ley, una misma Sala de suplicación debe actuar de forma coherente ante despidos objetivos realizados con solo cuatro días de diferencia por la misma empresa, cuando se alegan las mismas causas económicas y productivas".

Subraya que los recursos versaban sobre sentencias de instancia dictadas por el mismo Juzgado de lo Social, con hechos probados idénticos, que calificaron de procedentes ambos despidos, y en los que los recursos de suplicación se limitaban a cuestionar la aplicación del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El Tribunal Supremo, además de corregir el fallo de la resolución recurrida, manifiesta que en un supuesto de estas características, de existir un criterio distinto, es especialmente exigible que la sentencia posterior explique las razones por las que se aparta de lo resuelto anteriormente por la misma Sala; en el caso concreto, en lo que respecta a la necesidad de examinar la conexión de funcionalidad y la existencia de proporcionalidad.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que en la fundamentación de la decisión, la Sala Cuarta refiere que esta exigencia de coherencia tiene un amplio respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, destacando entre otras las sentencias 129/2005, de 14 de febrero; 146/2005, de 6 de junio; 27/2006, de 30 de enero; 2/2007, de 15 de enero; 31/2008, de 25 de febrero; y 13/2011, de 28 de febrero, que sistematizan la doctrina constitucional sobre la igualdad en la aplicación de la ley.

La sentencia del Tribunal Supremo subraya que no es razonable que, en casos tan similares como los descritos, un despido sea calificado de procedente y otro de improcedente por la misma Sala de suplicación. Por ello, insiste en que la sentencia posterior debe justificar por qué se aparta del criterio establecido en la anterior, especialmente cuando ya se ha acreditado la concurrencia de la causa alegada y no existe en los hechos probados ningún dato que permita concluir que el despido objetivo carece de racionalidad y proporcionalidad.

En el mismo contexto, dos magistrados de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña firmaron, en menos de un mes, dos sentencias que, ante dos despidos objetivos declarados procedentes por un Juzgado de lo Social y cuyos recursos de suplicación no se acumularon, llegaron a conclusiones opuestas. El Tribunal Supremo no ha sido tan concluyente en otros fallos. Por ejemplo, en sentencia de 20 de junio de 2023 Asunto (Sogeclair Aerospace; o la de 29 de enero de 2024 (Asunto Star Leap).

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky