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El Tribunal Supremo amplía la prohibición de hacer coincidir días de descanso y festivos a los trabajadores con turno de trabajo fijo

  • En sentencias de junio de 2022 y  2024 se niega la posibilidad... 
  • ...de solaparlos en el caso de los trabajadores a turno
  • El fallo rechaza que se pueda confundir igualdad y no discriminación por la empresa
Foto: iStock

La empresa no puede hacer coincidir los días de trabajo con los festivos en el caso de los trabajadores con turno fijo, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de julio de 2024.

Esta nueva sentencia complementa la doctrina establecida para los trabajadores a turnos, los que no tienen un turno fijo, aprobada por el Pleno de la Sala IV, en sentencia de 22 de junio de 2022, de las que es ponente el magistrado Molins García-Atance. Esta sentencia ha sido replicada por la de la misma Sala, de 20 de marzo de 2024, de la que es ponente el magistrado Sempere Navarro.

En este nuevo procedimiento, la ponente es la magistrada García Paredes, que rebate los argumentos de la empresa que se acogía a un hipotético trato discriminatorio, entre los trabajadores que sí tienen derecho a compensar por trabajar a turnos y aquellos de la misma empresa con un turno fijo. Consideraba que estaríamos ante causas objetivas y razonables que justifican el trato distinto, derivado del hecho de que en el primer caso no tienen establecido descanso semanal en días fijos a la semana, lo que sí sucede en el segundo.

La ponente destaca que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), en sentencias de 17 de octubre de 1990 y 23 de septiembre de 1993, determina que "cuando se identifican igualdad y no discriminación se están confundiendo dos principios constitucionales, que, aunque relacionados, presentan diferencias significativas".

El artículo 14 de la Constitución incluye dos prescripciones que han de ser diferenciadas: la primera, contenida en el inciso inicial del artículo, se refiere al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de esta por los poderes públicos.

La segunda prescripción se concreta en la prohibición de discriminaciones y tiende a la eliminación de éstas en cuanto implican una violación más cualificada de la igualdad en función del carácter particularmente rechazable del criterio de diferenciación aplicado.

Por otra parte, se señala que "no toda diferencia de trato irrazonable o no justificada constituye una discriminación en el sentido que este término tiene en los artículos 14 de la CE y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La discriminación consiste en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales en que se funda la convivencia en una sociedad democrática y pluralista".

Voluntad de las partesSeñala García Paredes, que el hecho de que el Acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores no diga nada al respecto, no determina la voluntad de las partes de no querer fijar ninguna compensación, sino tan solo la voluntad de mejorar la duración del descanso mínimo semanal establecido en la Directiva 2003/88/ CE y en el ET y, esa voluntad de mejorar es contradictoria con la de permitir que se solapen dos descansos cuya finalidad, precisamente, es la misma, la de contribuir al descanso".

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