
Los presidentes de las Audiencias Provinciales se han mostrado partidarios de excluir los delitos de amenazas, omisión del deber de socorro y allanamiento de morada de las competencias del Tribunal del Jurado, según consta en las conclusiones de sus jornadas de trabajo del presente Año Judicial.
Con ello, se pretende, tal y como han venido señalando las asociaciones judiciales y numerosos expertos en la materia, que únicamente se mantengan los delitos de los que conoce el Jurado a los más graves y menos técnicos, lo que conllevaría, además, un importante ahorro para las arcas públicas.
El problema para los magistrados, junto a las costes económicos, es que muchos de los procedimientos sobre estos delitos son muy técnicos, como la malversación o el cohecho y requieren un nivel de conocimientos técnicos jurídicos para decidir si se ha producido un hecho delictivo del que carecen los miembros del Jurado legos.
Los delitos que entran dentro del ámbito del Tribunal del Jurado se refieren a: los cometidos contra las personas; los ejecutados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; los que afectan al honor y a la libertad y seguridad. Así, en el ámbito del enjuiciamiento es competente para delitos de homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
En la misma línea, en la medida en que el principio de inmediación del Jurado sobre la fuente de prueba no quedaría alterado, los presidentes de las Audiencias Provinciales proponen la supresión de la actual prohibición de la lectura de las declaraciones prestadas en el procedimiento de instrucción.
Defienden que dar por escrito, tanto de las declaraciones acaecidas en instrucción como en el juicio oral, facilitaría la labor de los integrantes del Jurado.
Por otra parte, con el objetivo de simplificar, en sus conclusiones, los presidentes de las Audiencias Públicas afirman que sería deseable que el legislador establezca que, dándose la conformidad en los escritos de calificación provisional presentados ante el juez de Instrucción, la causa se remita sin más trámite al magistrado-presidente del Tribunal del Jurado para que éste, sin necesidad de que se constituya el mismo, y previa audiencia de las partes, proceda a dictar la sentencia, según la calificación mutuamente aceptada que se refiera a la pena de mayor gravedad.
Asimismo, en el trámite de las cuestiones previas del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), determinan que sería conveniente que se traten con carácter obligatorio cuestiones procesales que simplifiquen el juicio, y entre ellas, la posible conformidad del acusado cuando se den los requisitos necesarios.
Por otra parte, consideran que el artículo 17 LECrim, después de su reforma por ley 41/2015, de 5 de octubre, no se aprecian en la nueva redacción razones para la ampliación del criterio interpretativo de la competencia por conexión, de modo que consideran que solo serán competencia del Jurado los delitos conexos que se cometan para perpetrar otros, facilitar la ejecución o procurar la impunidad de los que sí están relacionados en el artículo 1.2 de la LOTJ.
Relacionados
- La entrega del escrito que anuncia la imposición de una sanción grave abre directamente el plazo para recurrir
- El Tribunal Supremo amplía la prohibición de hacer coincidir días de descanso y festivos a los trabajadores con turno de trabajo fijo
- El Tribunal de Estrasburgo inadmite el recurso de Eloy Velasco contra la suspensión de su nombramiento para la Sala Penal
- El ministro de Justicia confía en que los vocales del CGPJ "tomarán la mejor decisión" para la elección de presidente el próximo 2 de septiembre