
En el caso de fallecimiento del hijo recién nacido, el periodo de suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores no se ve reducido, salvo que, una vez finalizadas las semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al trabajo.
No obstante, si el fallecimiento se produce transcurrido el período de suspensión obligatorio del contrato, pero cuando uno o los dos progenitores se han reincorporado al trabajo al haber optado por el disfrute intermitente o a tiempo parcial de la prestación, si reanudan la suspensión del contrato inmediatamente tras el fallecimiento, de forma continuada y a tiempo completo, subsiste el derecho al subsidio hasta alcanzar las 10 semanas de descanso voluntario, según explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su criterio 14/2024, de 1 de julio de 2024.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, ambos progenitores tienen derecho a seis semanas de descanso obligatorio de la prestación, según regula el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Si una vez transcurrido este tiempo no se produce la incorporación al trabajo, sino que se disfruta del descanso voluntario de forma ininterrumpida y a tiempo completo, los progenitores tienen derecho a las diez semanas que les queda por disfrutar.
Sin embargo, si se produce la reincorporación, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, se extingue el derecho al descanso voluntario que reste por disfrutar al trabajador.
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