Legal

Es nulo el despido tras anunciar el embarazo de la mujer a la empresa por discriminación por sexo 'refleja '

  • La sentencia considera que el fin del contrato viene condicionado...
  • ...por la vinculación familiar con su cónyuge
Foto: Istock

Es nulo, por discriminación por razón de sexo, el despido de un trabajador, días después de comunicar a la empresa el embarazo de su mujer, alegando baja en el rendimiento en los últimos meses y reconociendo la improcedencia del mismo, según declara el Tribunal Superior de Justicia Cantabria, en sentencia de 17 de junio de 2024.

El ponente, el magistrado López-Tames Iglesias, concluye que con el despido no solo se quiere evitar el ejercicio de un permiso de paternidad, sino que afecta a la consideración de la condición de progenitor y todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora (permiso, bajas, etc.).

Así, niega los argumentos de la sentencia del juzgado de instancia, que consideraba que, si el objetivo hubiese sido negar el disfrute del permiso de paternidad, sabiendo los deseos de ser padre del empleado, podría haberle despedido desde el principio y, además, alegaba la sentencia que desde la noticia del embarazo hasta el parto aún tenía que pasar un periodo de tiempo.

Razona el magistrado que "nos hallamos ante su supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación, lo que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Constitución lo hacen de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer".

Señala que "la persona discriminada no es titular de la condición constitucionalmente protegida a través de su conversión en causa de discriminación prohibida (en este caso el sexo femenino), pero, por su relación con la titular de la característica de diferenciación proscrita, soporta los tratamientos lesivos o peyorativos de la discriminación".

"No es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada, que conocía la empresa, mera hipótesis que no tenía que hacerse efectiva a pesar de los intentos de la pareja, intención que la demandada también conocía (tratamientos de fertilidad), que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano", concluye López-Tames Iglesias.

Recuerda el magistrado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 29 de junio de 2020, en la que se determina la lesión del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por sexo femenino de la demandante de amparo, producido de manera refleja por su vinculación familiar con mujer cuya hospitalización por parto no daba lugar al disfrute de la licencia para el cuidado por hospitalización de familiares dentro del segundo grado de parentesco, en la interpretación de la Administración sanitaria que debía concederla. Esta es la primera resolución en la que el TC aprecia una discriminación directa refleja o por vinculación.

Jurisprudencia europea

Esta sentencia se hace eco de las sentencias Coleman (17 de julio de 2008) y Guberina (22 de marzo de 2016) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenan a las empresas por discriminación de personas por la discapacidad de otras con las que se relacionan.

En la misma línea ha fallado el TJUE ( 20 de junio de 2019) en el caso de una empleada de Recursos Humanos, despedida por denunciar a la empresa al rechazar la admisión de una mujer embarazada.

Finalmente, destaca el magistrado la sentencia pronunciada por el TSJ de Cataluña en un caso similar a este, de 6 de marzo de 2023.

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