Legal

El Tribunal Supremo estima que un resumen de nóminas y el acceso al Libro Mayor es suficiente para evitar la impugnación de acuerdos sociales

  • El fallo descarta que se haya infringido el derecho de información del socio 
  • La relación de ventas diarias no es un documento preexistente a la Junta
  • No hay infracción del derecho de información esencial al solicitante
Foto: Istock

La entrega al socio que lo solicita de un resumen de las nóminas y el acceso a Libro Mayor para comprobar las ventas diarias realizadas durante el ejercicio por cada uno de los distintos puntos de venta es información suficiente para impedir la impugnación de los acuerdos sociales en la Junta General, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2024.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, señala que el resumen sobre nóminas debe contener, al menos, la información del montante total del gasto del personal y, de forma individualizada, del salario de cada uno de los trabajadores y el coste de la Seguridad Social, lo que "es suficiente información para poder conocer la actividad desarrollada por la administración de la sociedad en la contratación de personal y advertir de la existencia de posibles nepotismos".

Documento preexistente

Por lo que se refiere a la relación de ventas diarias realizadas durante el ejercicio por cada uno de los distintos puntos de venta, el magistrado considera que tiene razón la sociedad recurrente de que "propiamente no es un documento preexistente, y esa información podía extraerse del libro Mayor, al que tuvo acceso el socio demandante".

De esta forma, razona Sancho Gargayo que, a los efectos que ahora interesa, en un caso como este, a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído al personarse en las oficinas de la sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos.

La sentencia estima el recurso de casación y rechaza los argumentos de los tribunales de instancia han entendido que se había infringido el derecho de información de este socio porque han considerado relevante que no se le suministraran dos de estas pretensiones documentales de la relación de ventas diarias y las nóminas de cada uno de los empleados de la sociedad.

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