
El Ayuntamiento de Valencia y la Diputación de Valencia han ganado un pulso judicial con el Ministerio de Hacienda por la batalla que mantienen a cuenta de la propiedad de terreno del edificio que hasta hace unos años albergaba la sede principal de la Agencia Tributaria en la ciudad hasta 2016. Un inmueble del que trasladó sus oficinas por problemas estructurales y que lleva desde entonces abandonado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a las dos administraciones locales, al declarar conforme a derecho los acuerdos de estas instituciones que revocaban la cesión gratuita a favor del Ministerio de Hacienda de su céntrica sede en la calle Guillem de Castro y, por tanto, considera procedente la reversión del inmueble. Hacienda había planteado la venta para uso hotelero del edificio,
Ayuntamiento y Diputación habían recurrido la decisión anterior de un juzgado que daba la razón a Hacienda en este pleito por un edificio abandonado desde hace años. Ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha estimado esos recursos de apelación, según recoge Europa Press.
En 2022, las dos administraciones aprobaron revocar la cesión de los terrenos que se había acordado hace más de medio siglo al Estado. La primera de las resoluciones resolvía revocar el acuerdo de cesión de fecha 5 de diciembre de 1951, a favor del Ministerio de Hacienda, del 60% de un solar para la construcción de un nuevo edificio destinado a los servicios de Delegación de Hacienda de la ciudad por parte del Ayuntamiento, mientras que la segunda revocaba la cesión del 40% del mismo solar de la Diputación.
"En el caso examinado, las Administraciones demandadas formalizaron una cesión gratuita de una parcela al Ministerio de Hacienda para la construcción de un edificio que albergara su sede en el año 1952, por lo que la causa negocial o la razón justificativa de su eficacia jurídica fue la cesión gratuita a fin de que se destinara a dicha finalidad pública. Esta adscripción se hizo hasta que se desalojó el edificio en el año 2016, con un periodo de uso del edificio de 61 años, produciéndose la desafectación del inmueble en el año 2018 por encontrarse sin uso alguno".
"Estrictamente lucrativo"
La desafectación como bien público por parte de Hacienda estaba destinada a la venta del inmueble en pleno centro de la ciudad de Valencia. Según la sentencia "esta falta de uso y posterior desafectación hace desaparecer la razón esencial de este negocio jurídico, puesto que no se aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de destino, en tanto que el interés de la Administración actora es estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón de interés público".
Y añade que, en estas condiciones, "procede declarar conforme a derecho la reversión del inmueble acordada en las resoluciones administrativas impugnadas" por aplicación del art. 647 del CC y del art. 111 del REBL y conforme a la doctrina jurisprudencial concluyendo que, en caso de cesiones gratuitas de bienes sin plazo determinado, "la afectación al destino establecido por la Administración cedente por un periodo superior a treinta años no supone el cumplimiento del modo o el derecho de la cesionaria a incorporar el bien a su patrimonio".
El TSJ si que reconoce que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas "de interés público" podría habilitar a la Administración cesionaria al cambio de destino una vez transcurrido dicho periodo de treinta años si se cumplieran determinadas condiciones, "lo cual no sucede en este caso".
Por estas razones, la Sala concluye que deben estimarse los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación de Valencia al ser conformes a derecho los actos impugnados.